<-Volver a Recopilaciones Temáticas
Este dossier conforma la recopilación de las distintas normas que a lo largo de la historia institucional argentina han establecido, modificado, incorporado o suprimido dependencias de la Administración Pública Nacional, en particular las del Ministerio de Economía de la Nación. En él se ven reflejados los cambios de denominación que este Ministerio tuvo desde los albores de nuestro Estado Republicano hasta el presente.
Para facilitar la lectura del texto completo de las normas, se han realizado los enlaces a nuestra base InfoLeg de aquellas publicadas en el Registro Nacional/Boletín Oficial de la Nación. Las que no tienen enlaces son las que no han sido difundidas conforme a publicaciones oficiales, sin embargo se ha indicado, en cada caso, la fuente bibliográfica existente en nuestra oficina, a fin de posibilitar la eventual consulta completa de la misma. Las estructuras a partir de la Ley 22520, texto ordenado por Decreto 438/92 se pueden ver en el siguiente link
NORMA | PUBLICACION | ASUNTO |
Ley N° 80 | Registro Nacional - Tomo Tercero - 1852-1856. Pág. Nº 376 a 378. | ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL DESPACHO DE LOS MINISTERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL. Ministerio de Hacienda: "Art. 3° El Ministerio de Hacienda, abraza los de Hacienda, comercio interior y exterior y minería;...." |
Ley N° 79 | Registro Nacional de la República Argentina - Parte Segunda - 3 de febrero de 1852 a 31 de diciembre de 1869 – TOMO V. Pág. Nº 108 a 109. | LEY DE ORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO NACIONAL. ORGANIZACION DEL CREDITO PUBLICO NACIONAL: "Art. 1° Desde la promulgación de esta ley queda establecido el Gran Libro de Rentas y Fondos Públicos...." |
Ley N° 603 | Registro Nacional de la Republica Argentina – TOMO SEXTO - 1870 A 1873". Pág. Nº 443. | REGLAMENTANDO EL SERVICIO DE LA OFICINA DEL CREDITO PUBLICO NACIONAL. JUNTA DE ADMINISTRACION DEL CREDITO PUBLICO: "Art. 1° La Oficina de Crédito Público de la Nación, creada por ley de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, queda desde la promulgación de la presente ley, a cargo y bajo la inmediata vigilancia del Poder Ejecutivo." |
Ley N° 3727 | Diario de Sesiones de la CAMARA DE SENADORES - Período 1898. Pág. Nº 951 a 957. | LEY ORGANIZANDO LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL "Art. 1º: Los ocho Ministerios en que debe dividirse el despacho de los negocios de la Nación serán los siguientes:1-DEL INTERIOR; 2-DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; 3-DE HACIENDA; 4-DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA; 5-DE GUERRA; 6-DE MARINA; 7-DE AGRICULTURA; 8-DE OBRAS PUBLICAS." |
Resolución S/N | Digesto de Hacienda - TOMO I. Pág. N° 1421 a 1422. Emisión 15/7/1904. | Resolución distribuyendo el trabajo de la Subsecretaría de Hacienda. La atención del Ministerio, correrán por las siguientes divisiones: DIVISION PRIMERA .- Todo lo relativo á impuestos internos, contribución territorial, patentes, sellos, movimiento del personal de hacienda, causas fiscales de impuestos internos y asuntos varios. DIVISION SEGUNDA.- Todo lo relativo á Aduanas (ordenanzas, reglamentos, etc.), navegación, habilitación de puertos, impuestos que se recaudan por las Aduanas, estadística y causas fiscales de contabilidad. DIVISION TERCERA- Todo lo relativo á: Ordenes de pago de los demás Ministerios, deudas de la Independencia y Brasil, embargos judiciales, registro nacional, informes de los consejeros legales y habilitación del Ministerio. DIVISION CUARTA.- Lo pertinenete á: Bancos y moneda, servicio de empréstitos y pagos en el exterior y control de la renta consular. OFICINA DE CONTABILIDAD.- todo lo relativo á. ordenes de pago del departamento de Hacienda, con arreglo al presupuesto. |
Decreto N° 43530/34 | Memoria de Hacienda Año 1934 - Tomo II. Pág. N° 1128. Emisión 20/6/1934. | MINISTERIO DE HACIENDA REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Capítulo I.– De la Dirección de Administración TITULO I.– Funciones y TITULO II.– De la Competencia de la Dirección. |
Decreto N° 86799/36 | Memoria de Hacienda - Tomo II. Pág. N° 675. Emisión 22/7/1936. | ORGANIZACION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Dirección General de Finanzas: que comprenderá la División Presupuesto y Contralor Financiero, la División Movimiento de Fondos, Deuda Pública y Bancos y la Oficina de Control de Cambios, Dirección General de Impuestos: que comprenderá la División Contribución e Impuestos, la División de Aduanas y Puertos y la División Personal, Jubilaciones y Pensiones. Jefatura Despacho. |
Decreto N° 1483/46 | Boletín Oficial 11/2/1946. N° 15408. Pág. N° 14. | CREACION DE LA DIVISION POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Finanzas División Política Económica |
Resolución N° 43/46 | Boletín Oficial 11/2/1946. N° 15408. Pág. N° 14. | FUNCIONES DE LA DIVISION POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CREADA POR DECRETO 1483/46. "Art. 1º: A partir de la fecha quedan a cargo de la División Política Económica todas las cuestiones vinculadas con política económica, bancos y cambios y en especial las siguientes:I) Política económica; II) Bancos; III) Cambios." |
Decreto N° 20447/47 | Boletín Oficial 9/8/1947. N° 15838. Pág. N° 1. | CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO NACIONAL "Artículo 1° — Créase el Consejo Económico Nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, cuya función específica será la de coordinar y controlar la ejecución de las leyes y la de las normas que, aprobadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo o de los Ministerios y Secretarias de Estado, graviten sobre la economía y finanzas de la Nación." |
Decreto N° 32063/47 | Boletín Oficial 4/12/1947. N° 15929. Pág. N° 1. | CONSEJO ECONOMICO NACIONAL REGLAMENTACION "Artículo 1° – Apruébase la reglamentación del Consejo Económico Social, creado por Decreto N° 20.447/47, de 15 de Julio de 1947". |
Ley N° 13529 | Boletín Oficial 15/7/1949. Nº 16398. Pág. Nº 1. | ORGANIZACION DE LOS MINISTERIOS "ARTICULO 1º — Los ministerios secretarías de Estado en que se divide el Despacho de los negocios de la Nación, serán los siguientes: Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Justicia, Educación, Salud Pública, Comunicaciones, Asuntos Políticos, Hacienda, Economía, Finanzas, Industria y Comercio, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Previsión, Transportes, Defensa Nacional, Ejército, Marina, Aeronáutica y Asuntos Técnicos." |
Decreto N° 1496/49 | Digesto Ministerial – Tomo I (1-200). Boletín Nº 33. Emisión 16/12/1949. | MINISTERIO DE HACIENDA Créase la DIRECCION NACIONAL DE QUIMICA, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. |
Decreto N° 8445/50 | Boletín Oficial: 28/4/1950. Nº 16630. Pág. N° 1. | MINISTERIO DE ECONOMIA EMPRESAS DEL ESTADO "Artículo 1° — A partir de la fecha del presente decreto el Mercado de Hacienda y el Matadero y Frigorífico Municipal de la Ciudad de Buenos Aires dependerán del Ministerio de Economía de la Nación...." |
Ley N° 14121 | Boletín Oficial 6/6/1952. Nº 17165. Pág. Nº 1. | MINISTERIO SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS ECONOMICOS "ARTICULO 1º — Créase el Ministerio Secretaría de Estado de Asuntos Económicos con la competencia y facultades contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 20.447/47 y en el Capítulo I de la Reglamentación del Consejo Económico Nacional, aprobada por el Decreto Nº 32.063/47 del Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 2º — Substitúyese la actual denominación del Ministerio Secretaría de Estado de Economía por la de Ministerio Secretaría de Estado de Comercio Exterior." |
Decreto N° 3881/53 | Boletín Oficial 6/4/1953. Nº 17370. Pág. Nº 1. | MINISTERIO DE HACIENDA REESTRUCTURACION INTERNA "Artículo 1°.– El Ministerio de Hacienda estará integrado en su organización interna, por las siguientes dependencias: a) Dirección General de Contabilidad y Administración b) Dirección General de Finanzas c) Dirección General de Impuestos y Contribuciones d) Dirección de Obra Social e) Departamento de Prensa y Biblioteca f) Departamento de Organización Art. 2°.– La Dirección General de Contabilidad y Administración estará integrada por los departamentos de: a) Administración b) Contabilidad Art. 3°.– La Dirección General de Finanzas estará integrada por los departamentos de: a) Movimiento de Fondos y Deuda Pública b) Estudios e Investigaciones Financieras c) Presupuesto y Contralor Financiero y la Tesorería General de la Nación Art. 4°.– La Dirección General de Impuestos y Contribuciones estará integrada por los departamentos de: a) Aduanas y Puertos b) Impuestos y Contribuciones c) Estudios e Investigaciones Impositivas." |
Decreto N° 7931/53 | Boletín Oficial 12/5/1953. Nº 17395. Pág. Nº 1. | MINISTERIO DE FINANZAS RESTRUCTURACION ORGANICA "Artículo 1° – A los efectos de su estructuración orgánica el Ministerio de Finanzas de la Nación comprenderá, una Subsecretaría como órgano inmediato al titular del Departamento, de la cual dependerán los siguientes: de Acción General; de Acción Técnica; de Ejecución". |
Ley N° 14303 | Boletín Oficial 27/7/1954. Nº 17696 Pág. Nº 1. | LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO "ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios secretarias de Estado: I. Relaciones Exteriores y Culto. II. Interior y Justicia. III. Trabajo y Previsión. IV. Educación. V. Asistencia Social y Salud Pública. VI. Comunicaciones VII. Obras Públicas. VIII. Transportes. IX. Hacienda. X. Agricultura y Ganadería XI. Industria. XII. Comercio. XIII. Finanzas. XIV. Ejército. XV. Marina. XVI. Aeronáutica." |
Decreto N° 13378/54 | Boletín Oficial 20/8/1954. Nº 17713. Pág. Nº 1. | REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS: LEY Nº 14.303 Capítulo I Sección X Ministerio de Hacienda Misión específica 31. Asiste al Presidente de la Nación en todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos del Estado. |
Decreto-Ley N° 10351/56 | Boletín Oficial 14/6/1956. Nº 18171. Pág. Nº 1. | REESTRUCTURASE LOS MINISTERIOS NACIONALES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO. "Artículo 1º – El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: I. Del Interior; II. De Relaciones Exteriores y Culto; III. De Educación y Justicia; IV. De Trabajo y Previsión; V. De Asistencia Social y Salud Pública; VI. De Ejército; VII. De Marina; VIII. De Aeronáutica; IX. De Hacienda;X. De Agricultura y Ganadería; XI. De Comercio e Industria; XII. De Obras Públicas; XIII. De Comunicaciones y Transportes. Los Ministerios tendrán la competencia y atribuciones establecidas por la legislación vigente con las modificaciones que resultan del presente decreto-ley. Art. 5º – El Ministerio de Educación y Justicia se integrará con los actuales de Educación y de Justicia; el de Hacienda, con los actuales de Hacienda y Finanzas; el de Comercio e Industria, con los actuales de Comercio e Industria; el de Comunicaciones y Transportes, con los actuales de Comunicaciones y Transportes." |
Decreto N° 12433/56 | Boletín Oficial 25/7/1956. N° 18198. Pág. N° 1. | MINISTERIO DE HACIENDA CREASE LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA "Artículo 1°.– ......... "Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Política Económica y Financiera, la que estará constituida por los Departamentos de Economía, de Bancos y de Seguros y Reaseguros, cuyas funciones serán reglamentadas por el citado Departamento de Estado." |
Decreto N° 17071/56 | Boletín Oficial 28/9/1956. N° 18243. Pág. N° 1. | SUBSECRETARIA DE HACIENDA "Artículo 1° – La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda estará integrada en la siguiente forma: a) Dirección General de Asuntos Jurídicos; b) Dirección General de Contabilidad y Administración; c) Dirección General de Finanzas; d) Dirección General de Impuestos y Contribuciones; e) Dirección Nacional de Política Económica y Financiera; f) Dirección de Obra Social; g) División Biblioteca e Informaciones." |
Resolución N° 8271/56 | Digesto Ministerial – Tomo I (1-200). Boletín N° 18. Emisión 26/10/1956. | MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA COMPETENCIAS |
Resolución N° 8342/56 | Digesto Ministerial – Tomo I (1-200). Boletín N° 89. Emisión 24/12/1956. | MINISTERIO DE HACIENDA CREACION OFICINA DE PRENSA SECCION INFORMACIONES DE LA DIVISION BIBLIOTECA nueva denominación SECCION IMPRESIONES |
Ley N° 14439 | Boletín Oficial 17/6/1958. Nº 18667. Pág. Nº 1. | LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS "ARTICULO 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministros secretarios: 1º) Del Interior. 2º) De Relaciones Exteriores y Culto. 3º) De Economía. 4º) De Educación y Justicia. 5º) De Defensa Nacional. 6º) De Asistencia Social y Salud Pública. 7º) De trabajo y Seguridad Social. 8º) De Obras y Servicios Públicos." |
Decreto N° 4650/58 | Boletín Oficial 1/9/1958. N° 18727. Pág. N° 1. | MINISTERIO DE ECONOMIA COMPETENCIA: ASESORAMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO AL PODER EJECUTIVO |
Decreto N° 4670/62 | Boletín Oficial 31/5/1962. N° 19840. Pág. N° 1. | SECRETARIA DE HACIENDA CREACION CONSEJO DE COORDINACION PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL CONTRABANDO "Artículo 1° – Créase en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda el Consejo de Coordinación para la Prevención y represión del Contrabando." |
Decreto N° 6120/62 | Boletín Oficial 28/7/1962. N° 19887. Pág. N° 2. | SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS – ESTRUCTURA ORGANICA: APROBACION PROVISORIA • TESORERIA GENERAL DE LA NACION: . Departamento de Empresas; . Departamento Movimiento de Fondos y Deuda Pública; . Departamento de Presupuesto y Contralor Financiero; . Asesorías Financieras; . Asesoría Administrativa; . Sección Despacho. |
Decreto-Ley N° 6190/63 | Boletín Oficial 31/7/1963. N° 20184. Pag. N° 2. | OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Créase con carácter de Subsecretaría de Estado. "ARTICULO 2° - .............. créase, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Oficina Nacional del Presupuesto con carácter de subsecretaría de Estado." |
Decreto N° 140/63 | Boletín Oficial 14/11/1963. N° 20270. Pag. N° 3. | MINISTERIO DE ECONOMIA SUPRESION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION "Artículo 1°. - Suprímese la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, cuyas funciones pasarán a ser ejercidas por la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda." |
Resolución N° 441/1964 | Boletín Oficial 7/3/1964. N° 20363. Pág. N° 9. | MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Economía, Resuelve: "Artículo 1° – El Ministerio de Economía de la Nación tendrá la siguiente estructura básica: 1. Dirección General Económico-Financiera. 2. Dirección General de Aranceles e Importaciones. 3. Dirección general de Asuntos Jurídicos. 4. División Despacho General. 5. Sección Información Periodística. 6. Servicios de Intendencia. |
Decreto N° 1433/64 | Boletín Oficial 7/3/1964. N° 20363. Pág. N° 9. | MINISTERIO DE ECONOMIA ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL RESOLUCION N° 441 "Artículo 1° – Ratifícase la Resolución 441 del día 28 de febrero del corriente año, del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se establece la estructura orgánico-funcional de ese Departamento de Estado." 1. Dirección General Económico-Financiera. 2. Dirección General de Aranceles e Importaciones. 3. Dirección General de Asuntos Jurídicos. 4. División Despacho General. 5. Sección Información Periodística. 6. Servicios de Intendencia. |
Decreto N° 3110/64 | Boletín Oficial 13/5/1964. N° 20417. Pág. N° 4. | MINISTERIO DE ECONOMIA Modifícase su estructura básica. "Artículo1° — Modificase la estructura básica del Ministerio de Economía, aprobada por la resolución Nº 441/64 y ratificada por el decreto Nº 1433/64, quedando establecido en la siguiente forma: 1— Dirección General Económico-Financiera. 2 — Dirección General de Aranceles e Importaciones 3 — Dirección General de Asuntos Jurídicos. 4 — Departamento Despacho General. 5 — División Información Periodística. 6 — Servicio de Intendencia." |
Decreto N° 7267/64 | Boletín Oficial 29/9/1964. N° 20530. Pág. N° 4. | SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Organización y Funciones ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS "Artículo 1° – Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto que constituyen la organización y funciones de la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Estado de Hacienda." TESORERIA GENERAL DE LA NACION: I. – Servicio de Contralor. II — Servicio Contable. III – Servicio Movimiento de Caja. IV — Servicio de Libramientos. V — Servicio de Giros y Depósitos Judiciales. - DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTRALOR FINANCIERO DE EMPRESAS . - DIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FINANCIERAS . - DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS Y DEUDA PUBLICA . - DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTRALOR FINANCIERO . - Asesorías Mayores. - Servicio Administrativo.- |
Decreto N° 1407/65 | Boletín Oficial 9/3/1965. N° 20649. Pág. N° 5. | OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Estructura básica. "Artículo 1° - Apruébase la estructura básica de la Oficina Nacional del Presupuesto, que se agrega como anexo N° 1." ESTRUCTURA BASICA DE LA OFICINA NACIONAL DEL PRESUPUESTO I - Estructura 1. La Oficina Nacional del Presupuesto se integrará con los siguientes organismos: - Contaduría General de la Nación; - Dirección General de Estudios e Investigaciones. - Dirección General de Finanzas. - Dirección General de Impuestos y Contribuciones. - Dirección General del Servicios Civil. - Dirección General de Organización y Métodos. - Dirección General de Administración Presupuestaria. - Dirección General de Suministros del Estado. |
Ley N° 16687 | Boletín Oficial 26/8/1965. Nº 20765. Pág. Nº 1. | SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA Y SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA - CREACION "ARTICULO 1º – Créanse, por desdoblamiento de la Secretaría de Estado de Industria y Minería (artículo 23 de la Ley 14.139), la Secretaría de Estado de Minería y la Secretaría de Estado de Industria, que funcionarán en jurisdicción del Ministerio de Economía, con sujeción a las normas especiales estipuladas en la presente ley y su decreto reglamentario y a las generales que fueran de aplicación de la Ley 14.439. En jurisdicción del Ministerio de Economía, funcionarán las siguientes Secretarías de Estado: – De Agricultura y Ganadería – De Hacienda – De Minería – De Comercio – De Industria – De Energía y Combustibles." |
Ley N° 16765 | Boletín Oficial 2/12/1965. Nº 20832. Pág. Nº 2. | MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE VIVIENDA - CREACION "ARTICULO 1º — Créase dentro del régimen de la ley 14.439, Orgánica de Ministerios, la Secretaría de Estado de Vivienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación." |
Ley N° 16956 | Boletín Oficial 27/9/1966. Nº 21034. Pág. Nº 1. | LEY ORGANICA DE MINISTERIOS Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios, comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y secretarías de Estado, en las jurisdicciones que se determinan a continuación: 1º Ministerio del Interior: — Secretaria de Estado de Gobierno. — Secretaría de Estado de Cultura y Educación. — Secretaría de Estado de Justicia. — Secretaría de Estado de Comunicaciones. 2º Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3º Ministerio de Economía y Trabajo. — Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. — Secretaría de Estado de Hacienda. — Secretaría de Estado de Industria y Comercio. — Secretaría de Estado de Energía y Minería. — Secretaría de Estado de Trabajo. — Secretaría de Estado de Obras Públicas. — Secretaria de Estado de Transporte. 4º Ministerio de Defensa. — Comando en Jefe del Ejército. — Comando de Operaciones Navales. — Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. 5º Ministerio de Bienestar Social. — Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad. — Secretaría de Estado de Seguridad Social. — Secretaría de Estado de Salud Pública. — Secretaría de Estado de Vivienda. |
Ley N° 17101 | Boletín Oficial 19/1/1967. Nº 21111. Pág. Nº 4. | SECRETARIA DE VIVIENDA COMISION HONORARIA DE VIVIENDA Y PLANEAMIENTO - CREACION Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.765, por el siguiente: "Artículo 3º – La Secretaría constituirá una Comisión Honoraria de Vivienda y Planeamiento, integrada con representantes de provincias, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, instituciones oficiales de crédito, cooperativas, organizaciones gremiales y especializadas, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de éstas y conforme con la reglamentación que se dicte." |
Decreto N° 7594/67 | Boletín Oficial 31/10/1967. N° 21304. Pág. N° 6. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO "Artículo 1° – Apruébase la estructura básica del Ministerio de Economía y Trabajo, de conformidad con el organigrama y asignación de funciones que, como anexo, forma parte del presente decreto. I — Subsecretaría de Economía y Trabajo 1. Dirección Nacional de Política Económica y Financiera. 2 Dirección Nacional de Análisis de Coyuntura 3. Dirección Nacional de Política Tarifaria y de Importaciones II – Subsecretaría de Finanzas III – Subsecretaría de Economía Internacional 1. Dirección Nacional de Asuntos Económicos Internacionales IV – Servicio Nacional de Promoción de Inversiones Externas 1. Dirección Nacional de Evaluación de Proyectos V – Dirección General de Coordinación General VI – Dirección General de Asuntos Jurídicos." |
Decreto N° 684/68 | Boletín Oficial 30/8/1968. N° 21509. Pág. N° 4. | SECRETARIA DE HACIENDA "Artículo 1° – Apruébase con carácter provisional la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la misión y las funciones, agrupamiento profesional y dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto." I- SUBSECRETARIA DEL PRESUPUESTO: 1 – DIRECCION NACIONAL DE INESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL 2 – DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA 3 – DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO 4 – DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DEL TESORO 5 – CONTADURIA GENERAL DE LA NACION 6 – DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACION DE DATOS. II- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION FISCAL: 1 – DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 2 – DIRECION GENERAL IMPOSITIVA 3 – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION 4 – LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS 5 – CASA DE MONEDA DE LA NACION 6 — DEPARTAMENTO DE QUIMICA 7 – DEPARTAMENTO DE OBRA SOCIAL. III – DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS IV – DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS V – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION VI – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION." |
Decreto N° 5125/68 | Boletín Oficial 8/11/968. N° 21558. Pág. N° 5. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS "Artículo 1° – Incorpórase a la estructura básica del Ministerio de Economía y Trabajo, aprobada por Decreto número 7594/67, la Dirección Nacional de Finanzas, suprímese la Dirección Nacional de Evaluación de Proyectos cuyas funciones serán desempeñadas por el Servicio de Promoción de Inversiones Externas y apruébase con carácter provisional las estructuras de los distintos servicios, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la misión y funciones, agrupamiento funcional y dotaciones que, como Anexos I, II y III, forman parte del presente decreto. DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS . DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION GENERAL - DIVISION SECRETARIA - DIVISION MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS . DIRECCION NACIONAL POLITICA TARIFARIA Y DE IMPORTACIONES - DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES - DEPARTAMENTO DE BIENES DE CAPITAL - DEPARTAMENTO DE MATERIAS PRIMAS." |
Decreto N° 2085/69 | Suplemento Boletín Oficial 30/4/1970. Nº 21920. Pág. Nº 19. | SECRETARIA DE HACIENDA "Artículo 1° - Rectífiquese el Decreto 684/68 por el que se aprobó con caracter provisional la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Hacienda e incorpórase a la misma la estructura orgánica provisional correspodientes a...." ANEXO II I — SUBSECRETARIA DEL PRESUPUESTO 1.— DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL: 2.— DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA: 3. – DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO 4. – DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DEL TESORO 5. – CONTADURIA GENERAL DE LA NACION 6 – DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACION DE DATOS II – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION FISCAL 7 – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION 8 — DEPARTAMENTO DE QUIMICA 9 — DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS 10 — DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS. |
Ley N° 18416 | Boletín Oficial 23/10/1969. Nº 21794. Pág. Nº 2. | LEY DE MINISTERIOS - LEY N °18416 - Ley que regirá la organización de los mismos. "Artículo 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministros: 1. Del Interior 2. De Relaciones Exteriores y Culto 3. De Economía y Trabajo 4. De Cultura y Educación 5. De Defensa 6. De Bienestar Social 7. De Obras y Servicios Públicos 8. De Justicia." |
Decreto N° 8921/69 | Boletín Oficial 5/6/1970. Nº 21945. Pág. Nº 9. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Ratifícanse los decretos 7594/67 y 5125/68, por los que se aprueba provisionalmente la estructura orgánica del Ministerio. "Artículo 1° — Rectifícanse los Decretos N° 7.594/67 y 5.125/68 por los que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Trabajo e incorpórase a la misma, la estructura orgánica que tendrá también carácter provisorio correspondiente a la Comisión Nacional de Valores de conformidad con los organigramas y de acuerdo con la misión y las funciones, agrupamiento funcional y dotaciones que como Anexos I, Ia, II y III forman parte integrante de este Decreto." COMISION NACIONAL DE VALORES: Directorio; Presidencia; Gerencia Técnica; Departamento Fiscalización Económica y Contable; Departamento Informaciones de Mercados; Gerencia Control de Legalidad; Departamento Autorización y Fiscalización de la Oferta Pública; Departamento Asuntos Jurídicos; División Secretaría. |
Decreto N° 2498/70 | Boletín Oficial 31/8/1970. N° 22002. Pág. 26. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Rectifícase el decreto por el que se aprobó su estructura orgánica. "Artículo 1° – Rectifícase el Decreto N° 5.125/68 por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Trabajo e incorpórase a la misma la estructura orgánica, que tendrá también carácter provisional, correspondiente a las Direcciones Nacionales de Programación Económica de Corto plazo, de Política Económica Interna y de Política Monetaria y Fiscal y suprímase la Dirección Nacional de Política Económica y Financiera cuyas funciones serán desempeñadas por las Direcciones Nacionales arriba mencionadas, de conformidad con los organigramas y de acuerdo con la misión y las funciones que como Anexo I y II forman parte integrante de este decreto." DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA DE CORTO PLAZO DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA INTERNA DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MONETARIA Y FISCAL |
Ley N° 18902 | Boletín Oficial 5/2/1971. Nº 22109. Pág. Nº 2. | ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL "Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 1. del articulo 4° de la Ley N° 18.416 por el siguiente: "Ministerios que tienen atribuida la responsabilidad de aplicación de políticas, estrategias y ejecución de planes y programas nacionales, en Secretarías de Estado. Comprenden los Ministerios y Secretarías de Estado de ellos dependientes, que a continuación se detallan: MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO: • Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería • Secretaría de Estado de Hacienda • Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior • Secretaría de Estado de Comercio Exterior • Secretaría de Estado de Trabajo • Secretaría de Estado de Minería." |
Ley N° 19064 | Boletín Oficial 1/6/1971. Nº 22186. Pág. Nº 5. | MODIFICASE LA LEY Nº 18416 Y LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "Artículo 1° — Elimínase del articulo 4°, inciso 1 de la Ley N 18.416 "Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Minería" e inclúyese en el inciso 2 del precitado artículo, "Hacienda y Finanzas; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio y Minería y Trabajo". "Art. 2° — Sustitúyense los artículos 1, 16, 17, 19, 21 y sus correspondientes títulos de la Ley de Ministerios N° 18.416, por los siguientes: "Artículo 1° — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros: 1. Del Interior. 2. De Relaciones Exteriores y Culto. 3. De Hacienda y Finanzas. 4. De Agricultura y Ganadería. 5. De Industria, Comercio y Minería. 6, De Trabajo, 7. De Cultura y Educación. 8. De- Defensa. 9. De Bienestar Social. 10. De Obras y Servicios Públicos. 11. De Justicia." |
Ley N° 19103 | Boletín Oficial 7/7/1971. N° 22211. Pág. N° 2. | LEY DE MINISTERIOS - SU MODIFICACION "Artículo 1º- Deróganse los artículos 3º, 4º ,8º ,10º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º y 37 bis de la Ley de Ministerios número 18.416." |
Ley N° 19305 | Boletín Oficial 25/10/1971. N° 22286. Pág. N° 2. | SUPRESION DE UNA DE LAS COMPETENCIAS OTORGADAS EL MINISTERIO DE ECONOMIA POR LA LEY 18416. "Articulo 1 - suprímese el inciso 4) del articulo 16 de la Ley N °18416 (texto de la Ley N° 19064)." "Art. 2 - sustitúyense los artículos 11 y 28 del articulo 23 de la Ley N° 18416 (texto de la Ley N° 19103) por los siguientes: "11 entender en el régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia con intervención del ministerio de hacienda y finanzas." "28 entender con intervención del ministerio de hacienda y finanzas, en la determinación de los precios de los combustibles, de sus derivados y de la energía eléctrica, así como en las condiciones de venta de los mismos"." |
Ley N° 19320 | Boletín Oficial 25/10/1971. N° 22730. Pág. N° 3. | LEY DE MINISTERIOS LEY N°18416- MODIFICACION PARCIAL "Artículo 1° — Sustitúyese el –artículo 1° de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.664, por el siguiente: Artículo 1° — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros: 1. Del Interior 2. De Relaciones Exteriores y Culto 3. De Hacienda y Finanzas 4. De Agricultura y Ganadería 5. De Industria y Minería 6. De Comercio 7. De Trabajo 8. De Cultura y Educación 9. De Defensa 10. De Bienestar Social 11. De Obras y Servicios Públicos 12. de Justicia." |
Ley N° 20524 | Boletín Oficial 25/10/1971. N° 22286. Pág. N° 2. | LEY DE MINISTERIOS Denominación de los Ministerios del Poder Ejecutivo "ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores y Culto; de Justicia;de Defensa; de Economía; de Cultura y Educación; de Trabajo; de Bienestar Social." |
Decreto N° 190/73 | Boletín Oficial 6/8/1973. N° 22721. Pág. N° 2. | ORGANISMOS DEL ESTADO Se transfieren al Ministerio de Hacienda y Finanzas diversas funciones que actualmente cumple la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. "Artículo 1º – Transfiérense al Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes funciones que actualmente cumple la Secretaría General de la Presidencia de la Nación......" |
Decreto N° 75/73 | Boletín Oficial 29/10/1973. Nº 22778. Pág. Nº 4. | MINISTERIO DE ECONOMIA CREANSE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO Y SE DESIGNAN SUS TITULARES I - CREACION DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA "Artículo 1º – Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía, las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones de Energía y de Recursos Naturales y Ambiente Humano. III - CREACION DE SUBSECRETARIAS DE ESTADO Art. 11. – Créanse en el ámbito de las Secretarías de Estado, las siguientes subsecretarías: Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica: a) Subsecretaría General; b) Subsecretaría de Coordinación de Información Económica. Secretaría de Estado de Hacienda: a) Subsecretaría de Presupuesto; b) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria. Secretaría de Estado de desarrollo Industrial: a) Subsecretaría de Desarrollo Industrial; b) Subsecretaría de Administración Industrial; Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería: a) Subsecretaría de Agricultura; b) Subsecretaría de Ganadería; c) Subsecretaría de Economía Agraria; Secretaría de Estado de Comercio: a) Subsecretaría General; b) Subsecretaría de Comercio Exterior; c) Subsercretaría de Sistemas Comerciales; d) Subsecretaría de Precios y Abastecimiento. Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas: a) Subsecretaría de Marina Mercante; b) Subsecretaría de Obras Públicas; c) Subsecretaría de Transporte. Secretaría de Estado de Comunicaciones: a) Subsecretaría General. Secretaría de Estado de Energía: a) Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y Térmica; b) Subsecretaría de Energía Nuclear; c) Subsecretaría de Combustibles. Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente humano: a) Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables; b) Subsecretaría de Recursos Hídricos; c) Subsecretaría de Minería; d) Subsecretaría de Ambiente Humano. |
Resolución N° 707/73 | Digesto Administrativo TOMO 26. Pág. Nº 3688. Emisión 30/11/1973. | MINISTERIO DE ECONOMIA – EQUIPO ECONOMICO "ARTICULO 1° .- Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía, el Equipo Económico, integrado por los señores Secretarios de Estado, el Presidente del Banco Central de la República Argentina y el Subsecretario General de Programación y Coordinación Económica, quien actuará como Secretario del Equipo Económico." |
Ley N° 20558 | Boletín Oficial 6/12/1973 . Nº 22805. Pág. Nº 3. | CORPORACION DE EMPRESAS NACIONALES CREACION ARTICULO 1º — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Corporación de Empresas Nacionales, que tendrá su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representaciones que podrá instalar dentro o fuera del país y que se regirá por la presente ley y sus disposiciones estatutarias. Anexo EMPRESAS DEL ESTADO:Yacimientos Petrolíferos Fiscales; Agua y Energía Eléctrica; Yacimientos Carboníferos Fiscales; Gas del Estado; Flota Fluvial del Estado Argentino; Ferrocarriles Argentinos; Aerolíneas Argentinas; Subterráneos de Buenos Aires; Empresa Nacional de Telecomunicaciones; Empresa Nacional de Correos y Telégrafos; Administración General de Puertos; Obras Sanitarias de la Nación; Seguro Aeronáutico; Comercial Inmobiliaria Financiera; Empresa Nacional; Instituto Nacional de Reaseguros; Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. |
Decreto N° 1057/73 | Boletín Oficial 14/2/1974. Nº 22853. Pág. Nº 6. La presente norma fue publicada sintetizada en el Boletín Oficial. El texto que se transcribe a continuación forma parte del texto completo de la norma que fuera publicado en el Digesto Administrativo TOMO 26: 3601-3701.- | MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA – ESTRUCTURAS – ORGANIZACIÓN – FUNCIONES Instituto Nacional de Planificación Económica - Subsecretaría de Desarrollo, exeptúase la Dirección de Administración del Desarrollo Instituto Nacional para la Integración Latinoamericana - Comisión Nacional de la Cuenca del Plata - Dirección Nacional de Asuntos Económicos Internacionales - Comisiones Técnica Mixta de Salto Grande, Mixta Técnica Paraguaya-Argentina de Yacireta – Apipé y Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná |
Decreto N° 95/74 | Boletín Oficial 22/1/1974. Nº 22836. Pág. Nº 2. | ORGANISMOS DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMIA CREASE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES INTERNACIONALES "Artículo 1º — Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales, que tendrá como competencia la de asistir al Ministro de Economía, en coordinación con la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica, en todo lo inherente a la ejecución de negociaciones internacionales y de la política de comercio exterior de la Nación." |
Decreto N° 474/75 | Boletín Oficial 4/3/1975. Nº 23108. Pág. Nº 2. | SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES INTERNACIONALES. CAMBIO DE DENOMINACION. "Artículo 1º — Modifícase la denominación de la actual Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales por la de Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales." |
Decreto N° 520/76 | Boletín Oficial 1/6/1976. Nº 23416. Pág. Nº 2. | ORGANISMOS DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMIA. CREANSE SECRETARIAS DE ESTADO. "Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 75 del 25 de octubre de 1973 por el siguiente: Artículo 1º — Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones, de Energía, de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, de Minería y de Intereses Marítimos." |
Ley N° 21431 | Boletín Oficial 7/10/1976. Nº 23506. Pág. Nº 2. | LEY DE MINISTERIOS CREACION DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO "ARTICULO 1º — Reemplázase el Artículo 1º de la Ley 20.524 por el siguiente: "Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: - de Planeamiento - del Interior - de Relaciones Exteriores y Culto - de Justicia - de Defensa - de Economía - de Cultura y Educación - de Trabajo - de Bienestar Social." |
Ley N° 22450 | Boletín Oficial 1/4/1981. Nº 24640. Pág. Nº 3. | LEY DE COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS NACIONALES TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION "ARTICULO 1° - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: - del Interior - de Relaciones Exteriores y Culto - de Justicia - de Defensa - de Economía Hacienda y Finanzas - de Agricultura y Ganadería - de Industria y Minería - de Comercio de Intereses Marítimos - de Obras y Servicios Públicos - de Cultura y Educación - de Trabajo - de Salud Pública y Medio Ambiente - de Acción Social." |
Decreto N° 42/81 | Boletín Oficial 1/4/1981. Nº 24640. Pág. Nº 11. | LEY DE MINISTERIOS CREACION Y ASIGNACION DE FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIAS DE LAS DISTINTAS AREAS MINISTERIALES. "Artículo 1º - Créanse en el ámbito de los distintos Ministerios, las Subsecretarías y Direcciones Generales que para el caso se establecen: – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. I Subsecretaría de Hacienda. II Subsecretaría de Finanzas e Inversiones Extranjeras. III Subsecretaría de Programación Económica. IV Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa." |
Ley N° 22520 | Boletín Oficial 23/12/1981. Nº 24823. Pág. Nº 1. | Ley de competencias de los ministerios nacionales y derogación de la Ley Nº 22.450 TITULO I :DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION "ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: — Del Interior — De Relaciones Exteriores y Culto — De Justicia — De Defensa — De Economía — De Obras y Servicios Públicos — De Educación — De Trabajo — De Salud Pública y Medio Ambiente — De Acción Social." |
Decreto N° 22/81 | Boletín Oficial 31/12/1981. Nº 24828. Pág. Nº 2. | LEY DE MINISTERIOS Creación de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación. Derógase el Decreto Nº 42/81. Artículo 1º – Créanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación y de los distintos Ministerios las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales que para cada caso se establecen: MINISTERIO DE ECONOMIA: I. Secretaría de Hacienda. – Subsecretaría de Presupuesto – Subsecretaría de Política y Administración Tributaria. II. Secretaría de Agricultura y Ganadería. – Subsecretaria de Ganadería. – Subsecretaría de Agricultura. III. Secretaría de Industria y Minería. – Subsecretaría de Industria. – Subsecretaría de Minería. IV. Secretaría de Comercio. – Subsecretaría de Comercialización. – Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración Regional. – Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales. V. Secretaría de Intereses Marítimos. – Subsecretaría de Marina Mercante. – Subsecretaría de Pesca. VI. Subsecretaría de Economía. |
Resolución N° 7/82 | Carpetas Documentales de Información. Legislativa y Documental N° 3.600. Pág. Nº 57 a 59. Emisión 30/11/1973. | MINISTERIO DE ECONOMIA "ARTICULO 1° .- Los organismos que se consignan, dependerán de las Subsecretarías que en cada caso se señala: a) SECRETARIA DE HACIENDA 1) Subsecretaría de Presupuesto. Dirección Nacional de Programación Presupuestaria. Contaduría general de la nación. (1) Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal. Superintendencia del Tesoro. Administración general de Inmuebles Fiscales. Dirección Nacional de Política Económica Interna (sólo Area Ingresos y Precios). Instituto Nacional de Planificación. 2) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria. Dirección Nacional de Impuestos. (2) Dirección Nacional de Química. Tribunal Fiscal de la Nación. (1) – El personal de la Secretaría General de la Comisión Permanente para la represión de Ilícitos de Importación y Exportación prestará servicios provisionalmente en la Dirección Nacional de Impuestos. a) Subsecretaría de Economía. Dirección Nacional de Política Económica y Financiera Externa (comprende: Dirección Nacional de Inversiones Extranjeras). Dirección Nacional de Política Económica Interna. (excluído Area de Ingresos y Precios) (comprende: Dirección Nacional de Estudios Económicos y Dirección General de Operaciones). Dirección Nacional de Coordinación y Legislación Económica. (comprende: Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Despacho, Leyes, Decretos, y Resoluciones, Dirección General de Legislación Económica y Departamento Información Legislativa y Documental). Dirección General de Administración. (comprende: Departamento Biblioteca). Secretaría de Comisión de Movilización. Dirección Nacional de Prensa y Publicaciones Económicas. (3) Departamento de Relaciones y Ceremonial. Dirección General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa . (comprende. Dirección General de Organización y Métodos)." "ARTICULO 2° .- Los organismos descentralizados, desconcentrados, sociedades y empresas que se consignan, canalizan sus asuntos como se señala seguidamente: a) Secretaría de Hacienda. 1) Subsecretaría de Presupuesto. Superintendencia de seguros de la Nación. Instituto Nacional de Reaseguros. Seguro Aeronáutico. Sociedad del Estado Casa de Moneda. Comisión Nacional de Valores. 2) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria. Dirección General Impositiva. Administración Nacional de Aduanas. b) Subsecretaría de Economía. Instituto de Obra Social. Banco de la Nación Argentina. Banco Central de la República Argentina. Banco Nacional de Desarrollo. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Compañía Nacional Azucarera S.A. (CONASA) en Liquidación." |
Resolución N° 257/82 | Carpetas Documentales de Información Legislativa y Documental N° 3.600. Pág. Nº 62 a 64. Emisión 25/3/1982 | MINISTERIO DE ECONOMIA "ARTICULO 1°. – Modifícase para los organismos cuyo detalle se consigna seguidamente y conforme a la relación que en cada caso se indica, la dependencia establecida en los artículos 1° y 2° de la resolución N° 7/82: “ARTICULO 1°. – a) SECRETARIA DE HACIENDA Dirección Nacional Investigación y Análisis Fiscal. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Secretaría de la Comisión de Movilización. 1) Subsecretaría de Presupuesto. Dirección General de Administración. (comprende Departamento Biblioteca). Dirección General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa. (comprende Dirección General de Organización y Métodos). b) Subsecretaría de Economía Dirección General de Asuntos Jurídicos." “ARTICULO 2°. – a) SECRETARIA DE HACIENDA 1) Subsecretaría de Presupuesto. Instituto de Obra Social b) Subsecretaría de Economía. Superintendencia de Seguros de la Nación. Instituto nacional de Reaseguros. Seguro Aeronáutico. Comisión Nacional de Valores." |
Resolución N° 154/82 | Carpetas Documentales de Información Legislativa y Documental N° 3.600. Pág. Nº 65 a 68. Emisión 13/8/1982 | MINISTERIO DE ECONOMIA "ARTICULO 1° .- Los organismos que a continuación se consignan, dependerán de la Secretaría y Subsecretarías que en cada caso se señalan: a) SECRETARIA DE HACIENDA: Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal. Secretaría de la Comisión de Movilización. Instituto Nacional de Estadística y Censos. 1) Subsecretaría de Presupuesto: Dirección general de Administración (comprende el Departamento de Biblioteca). Dirección General de la Unidad Sectorial de la reforma Administrativa (comprende la Dirección General de Organización y Métodos). Dirección Nacional de Programación Presupuestaria. Contaduría General de la Nación (1). Superintendencia del Tesoro. Administración General de Inmuebles Fiscales. Instituto Nacional de planificación Económica (excepto la Dirección Nacional de Planeamiento Global). 2) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria: Dirección General Impositiva. Dirección Nacional de Impuestos (2). Dirección Nacional de Química. Tribunal Fiscal de la Nación. b) Subsecretaría de Economía: Dirección Nacional de Inversiones Extranjeras. Dirección Nacional de Política Económica Interna (comprende la Dirección General de Operaciones). .Dirección Nacional de Estudios Económicos. Dirección Nacional de Coordinación y Legislación Económica (comprende: Dirección general de Despacho, Leyes, Decretos y resoluciones, Dirección general de Legislación Económica y Departamento Información Legislativa y Documental). Dirección Nacional de Prensa y Publicaciones Económicas (3). Dirección General de Asuntos Jurídicos. Departamento de Relaciones y Ceremonial. Dirección Nacional de Planeamiento Global (del I.N.P.E.)." "ARTICULO 2° .- Los organismos descentralizados, y empresas que a continuación se consignan, canalizarán sus asuntos como se señala seguidamente: a) SECRETARIA DE HACIENDA: Superintendencia de Seguros de la Nación. Instituto Nacional de Reaseguros. Comisión Nacional de Valores. Banco de la Nación Argentina. Banco Nacional de Desarrollo. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Seguro Aeronáutico (En liquidación). 1) Subsecretaría de Presupuesto: Instituto de Obra Social. Sociedad del estado Casa de Moneda. 2) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria: Administración Nacional de Aduanas. b) Subsecretaría de Economía: Banco Central de la República Argentina. Compañía Nacional Azucarera (En liquidación)." |
Ley N° 22641 | Boletín Oficial 14/9/1982. Nº 25004. Pág. Nº 3. | LEY DE MINISTERIOS Facultad al poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen. ARTICULO 1º – Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 22.520. ARTICULO 2º – Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente: "3. Inteligencia de Estado". |
Decreto N° 313/83 | Boletín Oficial 22/3/1983. Nº 25118. Pág. Nº 3. | MINISTERIO DE ECONOMIA Créase en su ámbito, la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa. Artículo 1º – Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa, modificándose la parte pertinente del artículo 1º del Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma en el título correspondiente al Ministerio de Economía: Ministerio de Economía I. Secretaría de Hacienda – Subsecretaría de Presupuesto – Subsecretaría de Política y Administración Tributaria II. Secretaría de Agricultura y Ganadería – Subsecretaría de Ganadería – Subsecretaría de Agricultura III. Secretaría de Industria y Minería – Subsecretaría de Industria – Subsecretaría de Minería IV. Secretaría de Comercio – Subsecretaría de Comercialización – Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración Regional – Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales V. Secretaría de Intereses Marítimos – Subsecretaría de Marina Mercante – Subsecretaría de Pesca VI. Subsecretaría de Economía VII. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa. |
Decreto N° 512/83 | Boletín Oficial 7/3/1983. Nº 25126. Pág. Nº 2. | MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 313 del 8 de febrero de 1983, por el siguiente: "Artículo 2º – Los organismos que se consignan, dependerán de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa: – Dirección General de Asuntos Jurídicos. – Dirección Nacional de Coordinación y Legislación Económica (comprende Dirección General de Legislación Económica y Departamento Información Legislativa y Documental). – Dirección General de Despacho, Leyes, Decretos y Resoluciones. – Dirección General de Administración (comprende Departamento Biblioteca). – Secretaría de la Comisión de Movilización. – Departamento Relaciones y Ceremonial. – Instituto de Obra Social." |
Decreto N° 2223/83 | Boletín Oficial 29/9/1983. Nº 25268. Pág. Nº 2. | MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébase la estructura orgánico-funcional de la administración centralizada del citado Departamento de Estado, excluídas las correspondientes a las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Intereses Marítimos y de Industria y Minería. |
Decreto N° 2910/83 | Boletín Oficial 11/11/1983. Nº 25298. Pág. Nº 3. | MINISTERIO DE ECONOMIA Créase en su ámbito el Instituto de Planificación Económica. Apruébase la estructura orgánica del citado Instituto. |
Ley N° 23023 | Boletín Oficial 14/12/1983. Nº 25320. Pág. Nº 2. | LEY DE MINISTERIOS Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 22.520 y su modificatoria Nº 22.641. "Artículo 1º – El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: – del Interior – de Relaciones Exteriores y Culto – de Defensa – de Economía – de Obras y Servicios Públicos – de Educación y Justicia – de Trabajo y Seguridad Social – de Salud y Acción Social". |
Decreto N° 15/83 | Boletín Oficial 14/12/1983. Nº 25320. Pág. Nº 11. | LEY DE MINISTERIOS Determínanse las Secretarías y áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación. Articulo. 1º – Las secretarías y subsecretarías en el ámbito de la Presidencia de la Nación y de los distintos ministerios serán las que a continuación se enumeran: MINISTERIO DE ECONOMÍA: – Subsecretaría de Economía I – Secretaría de Hacienda – Subsecretaría de Política y Administración Tributaria – Subsecretaría de Presupuesto II – Secretaría de Minería – Subsecretaría de Minería III – Secretaría de Desarrollo Regional – Subsecretaría de Desarrollo Regional IV – Secretaría de Comercio – Subsecretaría de Comercio Interior – Subsecretaría de Comercio Exterior V – Secretaría de Recursos Marítimos – Subsecretaría de Recursos Marítimos VI – Secretaría de Industria VII – Secretaría de Agricultura y Ganadería – Subsecretaría de Agricultura – Subsecretaría de Ganadería VIII – Secretaría de Acción Cooperativa – Subsecretaría de Acción Cooperativa |
Decreto N° 132/83 | Boletín Oficial 9/1/1984. Nº 25338. Pág. Nº 1. | LEY DE MINISTERIOS Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias. Artículo 1º — Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 con las modificaciones introducidas en su texto a través de sus similares números 22.641 y 23.023, cuya denominación, en lo sucesivo, será "Ley de ministerios - t. o. 1983", de acuerdo con los Anexos I y II, agregados.Anexo II TITULO I:DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: — del Interior — de Relaciones Exteriores y Culto — de Defensa — de Economía — de Obras y Servicios Públicos — de Educación y Justicia — de Trabajo y Seguridad Social — de Salud y Acción Social. |
Decreto N° 134/83 | Boletín Oficial 10/12/1983. Nº 25339. Pág. Nº 2. | LEY DE MINISTERIOS Apruébase con carácter provisional las misiones de las Secretarías y Subsecretarías establecidas por el articulo 1º del Decreto Nº 15/83 ANEXO IV MINISTERIO DE ECONOMIA — Subsecretaría de Economía: I — Secretaría de Hacienda: — Subsecretaría de Política y Administración Tributaria: — Subsecretaría de Presupuesto: II — Secretaría de Minería: — Subsecretaría de Minería: III — Secretaría de Desarrollo Regional: — Subsecretaría de Desarrollo Regional: IV — Secretaría de Comercio: — Subsecretaría de Comercio Interior: — Subsecretaría de Comercio Exterior: V — Secretaría de Recursos Marítimos: — Subsecretaría de Recursos Marítimos: VI — Secretaría de Industria: — Subsecretaría de Industria: VII — Secretaría de Agricultura y Ganadería: — Subsecretaría de Agricultura: — Subsecretaría de Ganadería: VIII — Secretaría de Acción Cooperativa: — Subsecretaría de Acción Cooperativa: |
Decreto N° 1100/84 | Boletín Oficial 26/4/1984. Nº 25414. Pág. Nº 13. | DELEGACION DE FACULTADES Establécese que la Secretaría de Recursos Marítimos será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen determinadas normas. Autorización al Ministro de Economía para delegar facultades en la citada Secretaría. |
Ley N° 23930 | Boletín Oficial 23/4/1991. Nº 23930. Pág. Nº 1. | LEY DE MINISTERIO Modificación del texto ordenado en 1983. "ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente: "Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: — Del Interior — De Relaciones Exteriores y Culto — De Defensa — De Economía y Obras y Servicios Públicos — De Justicia — De Cultura y Educación — De Trabajo y Seguridad Social — De Salud y Acción Social". |
Decreto N° 438/92 | Boletín Oficial 20/3/1992. Nº 27352. Pág. Nº 4. | LEY DE MINISTERIOS "Artículo 1º — Sustitúyese el texto ordenado de la Ley de Ministerios (Leyes Nros. 22.520, 22.641 y 23.023) aprobado por Decreto Nº 132 del 10 de diciembre de 1983, por el que, como Anexo I, integra el presente. Art. 2º — El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado según el índice que figura agregado como Anexo II, se denominará: "Ley de Ministerios -t.o. 1992-". TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: — Del Interior — De Relaciones Exteriores y Culto — De Defensa — De Economía, Obras y Servicios Públicos — De Justicia — De Cultura y Educación — De Trabajo y Seguridad Social — De Salud y Acción Social |
Ley N° 24190 | Boletín Oficial 13/1/1993. Nº 27554. Pág. Nº 35. | LEY DE MINISTERIOS "ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente: "Artículo 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: — Del Interior — De Relaciones Exteriores y Culto — De Defensa — De Economía y Obras y Servicios Públicos — De Justicia — De Cultura y Educación — De Trabajo y Seguridad Social — De Salud y Acción Social" |
Ley N° 25233 | Boletín Oficial B.O. 14/12/1999. Nº 29292. Pág. Nº 1. | LEY DE MINISTERIOS Modificación. Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. "ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, por el siguiente: “ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: — Del Interior. — De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. — De Defensa. — De Economía. — De Infraestructura y Vivienda. — De Justicia y Derechos Humanos. — De Educación. — De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. — De Salud. — De Desarrollo Social y Medio Ambiente." |
Decreto N° 355/02 | Publicación en Boletín Oficial 22/2/1002. Nº 29844. Pág. Nº 2 | LEY DE MINISTERIOS "Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente: "ARTICULO 1º — El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: Del Interior; De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; De Defensa; De Economía e Infraestructura; De la Producción; De Justicia y Derechos Humanos; De Trabajo, Empleo y Seguridad Social; De Desarrollo Social; De Salud; De Educación." |
Decreto 473/02 | Boletín Oficial 11/3/2002. N° 29855. Pág. N° 3. | LEY DE MINISTERIOS Se adecua la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por la de Ministerio de Economía. Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. |
Decreto 1283/03 | Boletín Oficial 27/05/2003. N° 30158 Pág. N° 1. | LEY DE MINISTERIOS Decreto 1283/2003 Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003. Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. |
Decreto 2025/08 | Boletín Oficial 26/11/2008. Nº 31540. Pág. Nº 1. | ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92). Creación del Ministerio de Producción. "Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DOCE (12) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: - Del Interior - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Producción - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación – De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva." |
Resolución 318/13 | Boletín Oficial 8/07/2013. N° 32675. Pág. N° 14 | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Créase la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia.. Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya misión será impulsar toda actividad que tienda a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los derechos humanos. |
Decreto 924/13 | Boletín Oficial 17/07/2013. N° 32679. Pág. N° 4. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Comisión Nacional de Valores. Apruébanse Objetivos y Estructura Organizativa.Artículo 1° — Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS |
Resolución 439/13 | Boletín Oficial 16/08/2013. N° 32703. Pág. N° 52. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ARTICULO 1º — Incorpóranse a la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las Coordinaciones del Sistema de Información Geográfica, de Cartografía y de Muestreo, todas ellas dependientes del Director Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en la órbita de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Decreto 641/14 | Boletín Oficial 07/05/2014. N° 32703. Pág. N° 1. | ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ley de Ministerios. Modificaciones. Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: - Del Interior y Transporte - De Relaciones Exteriores y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Turismo - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia y Derechos Humanos - De Seguridad - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - De Cultura. |
Decreto 617/14 | Boletín Oficial 12/05/2014. N° 32881. Pág. N° 3. | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa. Artículo 1° — Suprímese la Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Decreto 442/15 | Boletín Oficial 26/03/2015. N° 33096. Pág. N° 3. | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 442/2015 Decreto N° 357/2002. Modificación. Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo. Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo. XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD - SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES SECRETARÍA DE COMERCIO - SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS - SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO SECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS - SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA LEGAL - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES |
Decreto 741/15 | Boletín Oficial 07/5/2015. N° 33124. Pág. N° 1. | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 741/2015 Decreto N° 357/2002. Modificación. Estructura. Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo. “XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO - Superintendencia de Seguros de la Nación - Comisión Nacional de Valores” Art. 22. — Derógase el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014. Art. 23. — Establécese que las modificaciones a lo dispuesto por los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida, serán efectuadas por resolución del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en el ejercicio de las facultades que le son propias. Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 666/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/07/2015 se incorpora en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS) |
Decisión Administrativa 516/15 | Boletín Oficial 22/07/2015. N° 33176. Pág. N° 2. | SECRETARÍA DE HACIENDA Decisión Administrativa 516/2015 Apruébase la estructura organizativa del Tribunal Fiscal de la Nación. Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa. |
Decreto 1585/15 | Boletín Oficial 19/08/2015. N° 33195. Pág. N° 5. | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1585/2015 Decretos N° 1486/2011, N° 649/2013 y N° 1359/2004. Modificación. Artículo 1° — Transfiérese la COORDINACION AREA INFORMACION LEGISLATIVA Y DOCUMENTAL, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 —Función Ejecutiva IV— dependiente del CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 209 del 22 de abril de 2005, a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobada por el Decreto N° 649 del 3 de junio de 2013, modificada por el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014, para su integración con la base de información jurídica desarrollada en la citada Dirección Nacional. |
Decreto 1869/15 | Boletín Oficial 16/09/2015. N° 33215. Pág. N° 6. | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Apruébase estructura organizativa. Artículo 1° — Apruébanse los Objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. |
Decreto 13/2015 | Boletín Oficial 11/12/2015. N° 33273. Pág. N° 3. | LEY DE MINISTERIOS Modificación. Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: • Del Interior, Obras Públicas y Vivienda • De Relaciones Exteriores y Culto • De Defensa • De Hacienda y Finanzas Públicas • De Producción • De Agroindustria • De Turismo • De Transporte • De Justicia y Derechos Humanos • De Seguridad • De Trabajo, Empleo y Seguridad Social • De Desarrollo Social • De Salud • De Educación y Deportes • De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva • De Cultura • De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable • De Modernización • De Energía y Minería • De Comunicaciones”. |
Decreto 442/2016 | Boletín Oficial 08/03/2016. N° 33332. Pág. N° 1. | MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 442/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias —Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada— el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto. Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias —Objetivos— el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias —Organismos Descentralizados— el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Planilla Anexa al Artículo 1° XV.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS - SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES - SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL |
Decreto 174/2018 | Boletín Oficial 05-mar-2018. Número: 33824 Pág. N° 3 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 174/2018 Modificación. Decreto N° 357/2002. Apruébase Organigrama. Objetivos. VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS SECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA IX. - MINISTERIO DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS SECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES |
Decreto 958/2018 | Boletín Oficial 26-oct-2018. Número: 33983 Pág. N° 3 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 958/2018 DECTO-2018-958-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente: “VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA · SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL · SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS · SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS · SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA SECRETARÍA DE HACIENDA · SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO · SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS · SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA · SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA · SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA SECRETARÍA DE FINANZAS · SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS · SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA · SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA · SUBSECRETARÍA LEGAL UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES · SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES · SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO · SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA · SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO” |
Decreto 585/2018 | Boletín Oficial 26-jun-2018 Número: 33898 Pág. N° 5 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 585/2018 Modificación. Decreto N° 174/2018. ARTÍCULO 1º.- Suprímese, del Anexo I del artículo 1º, del Anexo II del artículo 2º, del Anexo III del artículo 3º y del Anexo IV del artículo 4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el APARTADO IX, correspondiente al ex MINISTERIO DE FINANZAS. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente: “VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA SECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA SECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS FINANCIEROS SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” |