ESTATUTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISION PUBLICA

Art. 1º. MISION y OBJETIVOS: Son misiones y objetivos del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA:

a) Agrupar a los canales públicos de televisión, cualquiera sea la jurisdicción a la que pertenecen y a las Universidades Nacionales e Instituciones Terciarias de carácter público entre cuyas actividades académicas se encuentre la capacitación de recursos humanos para la producción de contenidos audiovisuales.

b) Proponer políticas de gestión a desarrollar en los canales de televisión públicos que tengan como fin principal, pero no excluyente, el de afianzar la integración federal, promover el desarrollo cultural y ampliar la oferta de contenidos audiovisuales y de acceso a la información a través de los medios públicos.

c) Favorecer la capacitación profesional de todos aquellos que integran la televisión pública en los aspectos técnicos, artísticos, comunicacionales, en la gestión adecuada de los recursos y la aplicación de nuevas tecnologías.

d) Considerar los asuntos directa o indirectamente relacionados con la actividad, dentro y fuera del país con el fin de expresar las opiniones del sector en lo concerniente a las políticas públicas de comunicación y al desarrollo de la actividad en las relaciones institucionales y laborales.

e) Propiciar la adquisición conjunta e intercambio de contenidos, formatos, eventos y actividades de interés para la televisión pública así como la producción, coproducción y distribución de contenidos audiovisuales reflejando la diversidad cultural de cada una de las regiones que integran el territorio de la República Argentina.

Art. 2º. INTEGRANTES: El CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA estará integrado por la totalidad de los canales públicos de televisión, cualquiera sea la jurisdicción en la que éstos funcionen, que suscriban al presente y por la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU) dependiente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), quienes serán considerados integrantes activos y por las Universidades Nacionales y/o Instituciones Terciaras de carácter público que, desarrollen entre sus actividades académicas la producción de contenidos audiovisuales y/o capacitación de recursos humanos en áreas vinculadas a la actividad, quienes podrán sumarse en calidad de adherentes sin derecho a voto.

Art. 3º. DE LAS AUTORIDADES: Son autoridades del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA:

a) La Asamblea Federal.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El Consejo Asesor.

Art. 4º. DE LA ASAMBLEA FEDERAL: La Asamblea Federal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Designar los integrantes que conformarán el Comité Ejecutivo.

b) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo.

c) Considerar las propuestas e informes elevados por la Consejo Asesor.

d) Aprobar las gestiones realizadas por el Comité Ejecutivo.

e) Proponer políticas públicas a desarrollar desde el Comité Ejecutivo.

f) Integrar comisiones con objetivos específicos de estudio o realización.

g) Todas aquellas que hagan al mejor desenvolvimiento del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA.

Art. 5º. COMPOSICION: Cada integrante del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA, sean activos o adherentes, deberá designar un representante titular y uno suplente que lo representará ante la Asamblea Federal. La Asamblea Federal será presidida por un Presidente designado por mayoría de votos de sus miembros activos.

Art. 6º. SESIONES: La Asamblea Federal deberá sesionar como mínimo dos veces por año.

Art. 7º. CITACION: La citación para las reuniones de la Asamblea Federal se efectuará por indicación del Presidente del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría con una anticipación mínima de quince días, debiéndose indicar en la citación el temario a considerar y el lugar en el que se desarrollará la misma. En condiciones extraordinarias, el Comité Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Federal con menor anticipación. Asimismo la Asamblea Federal deberá ser convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo cuando al menos un tercio de los miembros activos así se lo requieran, debiéndose indicar el motivo de la convocatoria solicitada.

Art. 8º. REPRESENTACION, QUORUM, VOTACION: Cada uno de los integrantes activos deberá estar representado por un delegado previamente acreditados a participar de la Asamblea Federal. Aquellas personas que representen a las Universidades Nacionales y/o a las Instituciones Terciarias de carácter público ante la Asamblea Federal deberán acreditar la respectiva representación rectoral o en su defecto de su autoridad máxima. Para sesionar, la Asamblea Federal deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos con derecho a voto. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá suspender la convocatoria cuando habiendo transcurrido un mínimo de dos horas desde el horario previsto para la inicio no se haya alcanzado el quórum. Cada miembro activo de la Asamblea Federal tiene derecho a un voto, que deberá ser nominal y fundado. En caso de igualdad de sufragios, el Presidente de la Asamblea Federal tendrá doble voto.

Art. 9º. PRONUNCIAMIENTO: La Asamblea Federal se pronunciará a través de las siguientes categorías de decisiones con los alcances que en cada caso se indica:

• Resoluciones: Son de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA y se refieren a cuestiones en las que éste actúa como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de políticas públicas vinculadas a la actividad.

• Recomendaciones: A través de estas decisiones la Asamblea Federal propone a sus integrantes y a los distintos poderes públicos o de otro carácter, cursos de acción a seguir en orden a la temática específica de la teledifusión y sobre cualquier otra que directa o indirectamente se relacione con la misma.

Art. 10. MAYORIAS NECESARIAS: Las resoluciones deberán ser aprobadas por unanimidad de todos los miembros activos presentes en la Asamblea Federal. Las recomendaciones serán aprobadas por simple mayoría de los votos presentes.

Art. 11. DEL COMITE EJECUTIVO: Son deberes, atribuciones y facultades del Comité Ejecutivo:

a) Atender a las decisiones de la Asamblea Federal y verificar la observación de las resoluciones y recomendaciones aprobadas.

b) Presentar periódicamente a la Asamblea Federal un informe sobre el estado de los planes de trabajo y/o cursos de acción aprobados.

c) Proponer, junto con el Consejo Asesor, la realización de producciones audiovisuales así como la realización de actividades de capacitación y toda otra actividad inherente a los objetivos del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA.

d) Convocar a las reuniones de la Asamblea Federal.

e) Someter a consideración de la Asamblea Federal el temario de la convocatoria.

f) Actuar en representación del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA tanto en el ámbito nacional como internacional.

g) Gestionar la obtención de recursos y supervisar la asignación de los fondos que eventualmente se obtengan con destino al CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA mediante asignación de partidas, subsidios, asignación de proyectos o por contribuciones de sus integrantes y/o por cualquier otra circunstancia, con las previsiones del artículo 15 del presente.

Art. 12. COMPOSICION: El Comité Ejecutivo está compuesto por cinco miembros, un Presidente, dos vocales y dos vocales suplentes, designado por la Asamblea Federal entre cualquiera de los representantes titulares de los integrantes activos. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus mandatos por un período de un año. Dentro de los treinta días de conformado, el Comité Ejecutivo deberá dictar su reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación de la Asamblea Federal.

Art. 13. DE LA SECRETARIA: La Secretaria será ejercida por un funcionario de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. a propuesta del Presidente de su Directorio.

Son atribuciones y deberes de la Secretaría:

Atender a la organización y coordinación general del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA, de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo.

Asistir a los miembros del Comité Ejecutivo.

Asistir a las sesiones de la Asamblea Federal y a las reuniones del Comité Ejecutivo y registrar la deliberación de éstos.

Recopilar, preparar y distribuir la documentación referida al temario de la Asamblea Federal y de las reuniones del Comité Ejecutivo y proveer la información que requieran los miembros de dichos órganos y/o del Consejo Asesor.

Art. 14. CONSEJO ASESOR: El Consejo Asesor es parte integrante del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA y está compuesto por un representante de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designado por el Secretario de Medios de Comunicación, un representante de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, designado por el Presidente de su Directorio, un representante del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) designado por su Presidente, un representante del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) designado por el Interventor del mismo, un representante de la Agencia Télam designado por su Presidente y un delegado del Comité Ejecutivo designado por el Presidente del mismo.

Art. 15. ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes del Consejo Asesor:

a) Asesorar a la Asamblea Federal y al Comité Ejecutivo en el ámbito de sus respectivas competencias en todas aquellas cuestiones que se relacionen con la producción y difusión de contenidos audiovisuales y con el cumplimiento de los objetivos del CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA.

b) Evaluar y aprobar los parámetros técnicos, operativos y artísticos de los distintos proyectos de producción de contenidos audiovisuales que presente el CONSEJO FEDERAL DE TELEVISION PUBLICA a los efectos de su gestión en materia de financiamiento, obtención de recursos y tramitación de propuestas ante las dependencias del Estado Nacional, tanto de carácter centralizado como descentralizado.

c) Analizar, recomendar y presentar proyectos de realización de contenidos audiovisuales de cualquier tipo que se financien con recursos propios o de terceros.

d) Gestionar la obtención de recursos financieros, sea de entidades públicas o privadas, para la realización de contenidos audiovisuales o para formación de recursos en materia de actualización tecnológica, gestión eficiente de los recursos o capacitación profesional.

e) Autorizar la asignación de partidas específicas para la realización de contenidos audiovisuales en el marco de lo previsto en el inciso b), para lo cual deberá verificar el cumplimiento del cronograma y las pautas de producción establecidas.

Art. 16. FUNCIONAMIENTO: En el plazo de 30 días de designados la totalidad de los integrantes del Consejo Asesor, éste deberá dictar su reglamento de funcionamiento.