Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1465/2011
Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso
público para la adjudicación a personas físicas o personas de
existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en
la norma ISDB-T.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO el Expediente N° 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de
la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación (cfr. artículo 1° del plexo normativo
citado).
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N°
26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD
FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos
públicos, correspondiendo, según las características del servicio y
poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por
acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
el DIRECTORIO de aquélla, según sea el caso.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad
de espectro y la incorporación
de nuevas tecnologías.
Que, para ello el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo
elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de
licencias.
Que a través del dictado del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el
estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), que consiste en el conjunto de patrones tecnológicos a
ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en una misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que permitir el ingreso de nuevos prestadores del servicio de
televisión abierta digital cumple acabadamente con el objetivo de
procurar el acceso democrático y plural a los medios de comunicación,
encomendado por la Ley N° 26.522.
Que resulta responsabilidad de esta AUTORIDAD FEDERAL
instrumentar los medios que permitan que la mejor oferta cultural
defina el nuevo escenario de prestadores, facilitando, a tal efecto, el
acceso a las licencias de los servicios de que se trata y procurando
que a través de procesos de colaboración entre los futuros
licenciatarios y autorizados, se morigere el costo derivado de la
implementación de las nuevas tecnologías.
Que, en tales antecedentes, este Organismo considera conveniente la
instrumentación de concursos públicos para la adjudicación de licencias
para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y
K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar,
en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión
digital y gestión del multiplex se realice bajo la modalidad propuesta
por el licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá
prever la instalación de una planta transmisora para él mismo en forma
individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por
terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias
adjudicadas.
Que así también, y en función de numerosas solicitudes recibidas en tal
sentido, se ha previsto que los futuros licenciatarios que se hayan
adscripto al régimen de la Resolución N° 3-AFSCA/09 podrán continuar
sus transmisiones con tecnología analógica, con los parámetros técnicos
que oportunamente hubieren declarado, sin exceder la cobertura de la
categoría del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso
público, hasta el inicio de las emisiones con modulación digital o la
fecha prevista al efecto.
Que en el mismo orden, la instrumentación de los concursos públicos con
la modalidad que se proyecta, aprovechará los beneficios derivados de
las políticas de gobierno promotoras de la masificación y
universalización de la disponibilidad de receptores de señales
digitales.
Que al efecto, se han elaborado los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los
requisitos que la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de
comunicación audiovisual de que se trata.
Que, a tal fin, se han tenido en consideración los elementos de
admisibilidad definidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31,
35 y concordantes de la Ley N° 26.522 y de calificación, contenidos en
los artículos 12, inciso 7 de la reglamentación aprobada por Decreto N°
1225/10; y 36 de la Ley N° 26.522.
Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán
elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se
trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas
jurídicas, sean éstas con o sin fines de lucro, circunstancia ésta que
también deberá ser tenida en cuenta conforme su artículo 35.
Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación,
aprobada por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL
fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la
tipología del servicio a prestar en función de sus características
técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha
tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el
artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la
elaboración de los pliegos.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se
aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse,
con las características arriba explicitadas.
Que, así también, y en atención a la eventualidad de pedidos de
aclaratoria efectuados por los interesados, respecto de las previsiones
de los pliegos que la presente aprueba, resulta conveniente fijar los
plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de
preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los
plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser
satisfechos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la
suscripción de la correspondiente ACTA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo
I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para
la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal
comerciales, de licencias para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través
de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal
digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y
gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con
otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al
efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la
disponibilidad de espectro verificada.
Art. 2° — Aprúebase el Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II
integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas de existencia ideal no comerciales, de
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I,
J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través de la incorporación de la
señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya
infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se
realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a
través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la
cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro
verificada.
Art. 3° — Los valores de
los pliegos que regirán los concursos referidos en los artículos que
anteceden serán determinados en la respectiva resolución de
convocatoria, de conformidad con las características diferenciales de
cada uno de los concursos públicos que se convoquen.
Art. 4° — Establécese que los
pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados
por los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser efectuados
por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten haberlos
adquirido. Dichos pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con
una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de
apertura al concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.
Art. 5° — Delégase en el
Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por
los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de
bases y condiciones aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION
DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA
DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON FINES DE
LUCRO
—INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA—
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO
ARTICULO 1º.- El presente concurso público se efectúa con arreglo a los
requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº
1148/09, Nº 364/10 y Nº 835/11 y las condiciones detalladas en el
presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en
adelante el Pliego).
ARTICULO 2º.- El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas
físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una
licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T con categorías H, I, J y
K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar,
en un canal digital de televisión cuyas particularidades están
determinadas en la resolución de convocatoria.
La instalación de la infraestructura de transmisión digital y la
gestión del multiplex se realizará bajo la modalidad propuesta por el
licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever
la instalación de una planta transmisora conjunta con otros
licenciatarios, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.
De compartir un mismo múltiple digital, la ubicación dentro del mismo
de cada una de las señales será determinada por el lugar ocupado en el
orden de mérito. Así también, y cualquiera sea la modalidad de
instalación de planta transmisora adoptada, corresponderá al primero en
el orden de mérito, la asignación del segmento de la frecuencia
destinado a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles,
mediante el sistema ONE SEG.
Cuando se convoquen conjuntamente concursos públicos para el sector con
y sin fin de lucro, el segmento destinado a la emisión de la señal a
dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al
primero en orden de mérito con o sin fin de lucro, conforme se
encuentre asignado en la resolución de convocatoria.
ARTICULO 3º.- La presentación de la oferta importa la aceptación
en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada
oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio
incluidas para la presente categoría en el llamado a concurso
respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta
condicionada.
El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en
todas sus fojas.
No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el
marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación
audiovisual de TV digital abierta.
CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 4º.- Adquisición del pliego:
4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición
del presente Pliego.
4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el
horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de
una fotocopia de la misma.
Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo
(Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país
dentro de los horarios habilitados al efecto.
El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza
de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no
exista identidad entre la persona adquirente y la oferente; o
cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del
servicio a concursar; o cuando exista divergencia entre el monto
abonado y el que resulte dable abonar conforme la localidad para la
cual se presenta la oferta.
ARTICULO 5°.- A los efectos del presente pliego, se adoptan las
definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidos en el Decreto Nº
835/11.
TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS
ARTICULO 6º.- La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas
individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen
inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la
Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la
propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico,
adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original,
individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se
determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales
que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las
particularidades de la convocatoria.
Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura
(RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta N° 3,
Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta
original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s
Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren
la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.
Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato
normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego,
deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal
de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición
con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por
la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento
constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma
unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los
instrumentos pertinentes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación con
firma certificada, en la cual se constituya domicilio especial dentro
del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo
19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá
observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.
6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se
adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la
constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8°
del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que
acredite la compra del pliego; el segundo, las Planillas B y C (de
consulta pública durante el período de impugnación), debidamente
completadas con firma certificada, correspondientes a las personas
físicas oferentes y los apoderados y/o representantes de las
personas jurídicas oferentes, respectivamente.
6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada
cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer
párrafo del presente artículo.
6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.
6.5.- El desarrollo de la propuesta.
ARTICULO 7º.- Las certificaciones de firmas que el pliego requiera
podrán ser realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando
no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad
judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil.
En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas
deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas
precedentemente.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente, deben acompañarse las pertinentes
certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo
importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se
trate.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA
ARTICULO 8º.- Los oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta cuyo importe será igual al valor del Pliego, en
alguna de las siguientes formas:
8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
N° 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas.
8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
ARTICULO 9°.- Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 10.- La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta
devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo,
ni devengará interés alguno.
CAPITULO III
OFERENTES
ARTICULO 11.- Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas
de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas
o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550 y a la Ley Nº 26.522.
I.- ASPECTO PERSONAL
ARTICULO 12.- Las personas físicas como oferentes y como socias de las
personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de
acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley
26.522, deben:
a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”, con firma
certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;
b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;
c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el
Registro Nacional de Reincidencia;
d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y
Culturales”, con firma certificada en alguna de las formas previstas
por el artículo 7°. Los estudios cursados y los antecedentes
profesionales y culturales invocados, deberán probarse con
documentación respaldatoria debidamente certificada;
e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o
Incompatibilidades”, con firma certificada en alguna de las formas
previstas por el artículo 7°.
II.- ASPECTO SOCIETARIO
ARTICULO 13.- Las personas jurídicas, al momento de la presentación de
la solicitud deberán:
a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la
forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia
certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto,
copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de
Autoridades;
b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada
del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los
socios.
c) Las personas jurídicas comerciales, como oferentes o como
integrantes de una sociedad comercial deberán acompañar la Planilla Nº
4 “Nómina de Socios y Participación Societaria”, con firma certificada.
ARTICULO 14.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como
integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la
Planilla Nº 5 —con firma certificada—, y, en el supuesto de comprometer
aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto
Patrimonial de las Personas Jurídicas integrante del pliego aprobado
para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a
personas de existencia ideal sin fines de lucro, con la modalidad
prevista en el presente.
III.- ASPECTO PATRIMONIAL
1. De las Personas Físicas
ARTICULO 15.- Las personas físicas como oferentes individuales; o
como socias de una comercial en formación oferente; o como socias de
una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso
únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de
capital, deben:
15.1.- Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”, con
firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;
15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose
por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al
menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a
aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del Pliego. A los
efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad
Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación
expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá
indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo
manifestado en la Planilla Nº 6, del que surja un patrimonio neto cuyo
valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.
El oferente podrá demostrar poseer un crédito preaprobado por una
entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
respecto del cual no se le exigirá la cuantificación indicada en el
apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure
dicho crédito.
Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes
la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga
a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme lo
prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.
15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 24,
inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la
evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación
utilizado en cada caso.
15.2.3.- En el supuesto de ser la persona física licenciataria o
permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el
Decreto N° 904/10, a los fines de acreditar el cumplimiento del
artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522, el Certificado de Capacidad
Patrimonial deberá contener la información de donde surja que no es
deudor moroso de obligaciones previsionales, sindicales, de seguridad
social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI
CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las
entidades recaudadoras información adicional respecto de los extremos
certificados por el profesional actuante.
15.3.- En el caso de que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado
bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado
que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el
asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil y la copia
certificada de acta de matrimonio.
La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada.
Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los
bienes en cuestión.
15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el
profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados
con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por
alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía
prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna
medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de
usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.
Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos
previstos en el párrafo precedente— deberán computarse por su valor,
con deducción del gravamen.
15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según
corresponda.
15.6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención
emitido por el citado Organismo.
15.7. De corresponder, constancia de que no adeuda el gravamen a los
servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación
audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
15.8.- De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas
por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
2. PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 16.- Las personas jurídicas regularmente constituidas como
oferentes, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este
último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de
aportes de capital, deben presentar:
16.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador
Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio
Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de
auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente
a UNA (1) vez el monto total de la inversión.
16.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 25,
inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la
evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación
utilizado en cada caso.
16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad
comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte
irrevocable a favor de la sociedad oferente, se debe acompañar Acta de
Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte
irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los
plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá
supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor
del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo
establecido en el artículo 38 del presente Pliego.
Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben
estar debidamente certificadas.
16.2.2.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito
preaprobado de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el
artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho
crédito.
16.3.- Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios
aportantes la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor
equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar
conforme a lo prescripto por el artículo 17 del pliego.
16.4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT).
16.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de
las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o
socios de las sociedades comerciales.
16.6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención
emitido por el citado Organismo.
16.7.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o
permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el
Decreto 904/2010 deberá presentar, a los fines de acreditar el
cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, las
siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los
SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación:
a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos
(SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de
deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente
conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la
presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA
DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica
incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos
por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad
incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de
deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente
conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la
presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA
DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
c) En caso de no contar con la certificación extendida por las
entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción
por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un
informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el
Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.
En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de
libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones
señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que
registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta
Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio,
se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.
De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por
Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional
respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.
d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de
radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N°
26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por
infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
CAPITULO IV
INVERSIONES
ARTICULO 17.- Los oferentes deben consignar en su presentación el
importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la
inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta
integrar el total comprometido. Dichos recursos o las inversiones
necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas
por el/los profesional/es en la materia con intervención del colegio
respectivo, según las respectivas incumbencias. Deberán adjuntar como
mínimo:
a) un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento
técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la
infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá
tener la estación (ej.: Inmuebles disponibles o a ser reformado o
adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios
de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción,
dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos,
detallando material operativo y equipamiento mobiliario).
b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el
resumen valorizado, de corresponder.
c) Así también, deberán incorporarse los costos asociados a la
adquisición de programas de terceros y coproducidos.
d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria un estudio
de emisión para la salida al aire en directo.
e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción
o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que
así lo acredite.
Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el
desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el
rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento
o locación y los previstos por el inciso c) por el término de SIES (6)
meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean
propios.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el
anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el
artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).
CAPITULO V
ASPECTO TECNICO
ARTICULO 18.- Los oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico
consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de
sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el
correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de
control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 19.- El Anteproyecto Técnico explicitará la forma en que se
implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura
y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines
de verificar su coherencia con el plan de inversión. El mismo deberá
contener la siguiente documentación e información:
a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de
control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la
ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de
interconexión entre ellos.
c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:
- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o
exteriores).
- Diagrama en bloque.
- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción
(sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc.).
- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.
- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 20.- La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir
una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo
socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo,
atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la
accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos
contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522. La propuesta
comunicacional podrá ser generalista - integral o temática.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la
producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley
N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales
teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de
contenidos en su relación con las audiencias y el universo
sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.
En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse
aquellos aspectos que satisfacen los siguientes criterios contenidos en
el artículo 34 de la Ley N° 26.522:
a) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y
opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya
responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el
adjudicatario;
b) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales
usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta
el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio;
c) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la
Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios
conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones
asociadas;
d) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles
para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con
especiales necesidades;
e) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;
f) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;
g) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.
ARTICULO 21.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta
de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los
siguientes requerimientos:
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo sociocultural al cual se dirige.
b) Adecuación a los criterios definidos en el articulo 34 de la Ley N°
26.522 y su decreto reglamentario.
c) Descripción de la Audiencia.
d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
Las firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL
deberán encontrarse certificadas en alguna de las formas previstas por
el artículo 7°.
ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y
Nº 9 (DESCRIPCION), debidamente certificadas. En la misma se
describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se
dirige, la modalidad de programación y los contenidos del programa.
Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse
el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso
contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la
propuesta de programación.
ARTICULO 23.- Los oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y
PERFIL DE LA PROGRAMACION —con certificación de firmas— en la que
señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y
los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo,
cultural, infantil y ficción.
ARTICULO 24.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar
antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con
los medios de comunicación y la cultura.Asimismo incorporarán
documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3/AFSCA/09
será considerada como elemento para la evaluación de los
antecedentes en la actividad.
TITULO III
Del Procedimiento
CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION
ARTICULO 25.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado
con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE
LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA
DIGITAL DE BAJA POTENCIA - SECTOR CON FIN DE LUCRO - INFRAESTRUCTURA DE
TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N°
765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y
hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso
con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 26.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica
oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las
garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse.
El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los
asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho
acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cum-plimiento
de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 27.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas
presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del
acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren
pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles
siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con
el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado
a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO
(5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones
pertinentes.
ARTICULO 28.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del
AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 29.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas
debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las
impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan
individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica
y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas
o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del
escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas,
en extensión .doc.
ARTICULO 30.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean
competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la
propuesta.
CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación
ARTICULO 31.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas
competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada
una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de
evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción
de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
ARTICULO 32.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales
evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de
puntuación:
1)
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: |
|
15 |
-
Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población |
10 |
|
-
Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de
trabajadores |
5 |
|
2)
GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION |
|
30 |
(PLANILLA
Nº 8 y Nº 10) |
|
|
3)
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION |
|
25 |
(PLANILLA
N° 9) |
|
|
-
Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción |
10 |
|
4)
ANTECEDENTES Y ARRAIGO |
|
25 |
5)
ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL |
|
5 |
Efectuada la puntuación
correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en
cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
artículo que antecede.
ARTICULO 33.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15,
inciso j) de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre la base del
arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la
Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles
y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas
comunicacionales
ARTICULO 34.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes
todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes
y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE
PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones
presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y
emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del
conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.
b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos
al ASPECTO PATRIMONIAL.
c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).
d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley N° 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 35.- Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y
sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado
del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo
concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
TITULO IV
De los Adjudicatarios
CAPITULO I
ARTICULO 36.- Dentro del plazo de UN (1) año de publicado el acto
administrativo de adjudicación de las licencias, los servicios
adjudicados deberán estar instalados y en condiciones de emitir con
modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los
supuestos previstos en los artículos 38 y 41. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por el término de SEIS (6) meses, por causa fundada en
fuerza mayor.
ARTICULO 37.- PROPUESTA DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto
de que en el marco de un mismo concurso público se hubiere adjudicado
más de una licencia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
publicado el acto administrativo por el cual se resuelve el concurso,
se deberá presentar:
a) Convenio suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el
cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta
transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único
canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y
transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales
digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en
la contratación de un tercero, siempre que este ultimo cuente con la
debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto, o la elección
de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o
todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
b) Convenio que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el
cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta
transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único
canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y
transmisión de sus respectivas programaciones a través de los canales
digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en
la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la
realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta,
según corresponda; o
c) Propuesta de instalación de planta transmisora propia.
Con excepción del supuesto regulado en el artículo 41, la
infraestructura de transmisión propuesta no podrá ser la integrante de
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL, cuya implementación
corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA —ARSAT—.
Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto
técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones
definidas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación
técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de
la oferta. Así también, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos
de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el
precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio
de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o
autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo
justifica.
ARTICULO 38.- En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo que
antecede, los licenciatarios podrán proponer una fecha de inicio de
emisiones más allá del plazo previsto en el artículo 36, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 42.
ARTICULO 39.- Los convenios a que refiere el artículo 37 deberán:
a) Estar firmados por los licenciatarios, con las formalidades
indicadas en el artículo 7°.
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje
de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales,
a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas
asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas
las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.
c) Definir la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno
de los licenciatarios, para el supuesto de que uno de los
licenciatarios pierda su condición de tal.
d) No contener cláusulas de exclusividad o exclusión, o modalidad
discriminatoria de futuros licenciatarios, ni acordar privilegios
especiales.
ARTICULO 40.- Durante el plazo que transcurra entre la adjudicación de
la licencia y el inicio de emisiones digitales o la fecha prevista al
efecto, los licenciatarios que hubieren dado cumplimiento a la
Resolución N° 3-AFSCA/09 podrán continuar con las emisiones analógicas
del servicio censado, con sujeción a las condiciones establecidas en
dicha resolución, sin exceder los parámetros declarados ni el área de
cobertura que corresponda la categoría del servicio de la licencia
objeto de concurso. La AUTORIDAD FEDERAL podrá disponer la modificación
de dichos parámetros.
ARTICULO 41.- LICENCIATARIO UNICO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de publicado el acto administrativo de adjudicación y en el
supuesto de que sólo uno de los oferentes resulte licenciatario podrá
proponer la instalación de una planta transmisora propia o bien
acompañar convenio suscripto con un tercero siempre que este último
cuente con la debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto,
por el cual la señal sea incorporada a un múltiple preexistente. En el
primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 37 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 38
y, en caso de encontrarse censado, el artículo 40. En el segundo
supuesto, deberá observar las prescripciones de los artículos 36, 37,
incisos a) o b) y 39.
ARTICULO 42.- En los supuestos previstos por el artículo 38 y 41, la
AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de migración propuesta por
el licenciatario o fijar una distinta como producto del análisis de la
disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios,
aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la
disposición general de la finalización del período de transición a la
tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se
disponga.
ARTICULO 43.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 36 —salvo
previa autorización de inicio de emisiones regulares— comenzará a
computarse el término de la licencia.
ARTICULO 44.- La falta de presentación de la propuesta a que refieren
los artículos 37 y 41, en los plazos fijados al efecto, acarreará la
caducidad de la licencia.
CAPITULO II
ANCHO DE BANDA DISPONIBLE
ARTICULO 45.- En los casos en que como producto de la implementación de
cualquiera de las propuestas formuladas por los licenciatarios al
amparo del capítulo que antecede, resultare disponible ancho de banda
disponible para la incorporación de señales digitales adicionales en el
mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la
adjudicación de licencias u otorgar autorizaciones correspondientes al
servicio de que se trata, bajo la modalidad “INFRAESTRUCTURA DE
TERCEROS”, en cuyo caso, el gestor del multiplex percibirá el importe
del canon a que refiere el artículo 37, in fine.
CAPITULO III
ESCASEZ DE ESPECTRO RADIOELECTRICO
ARTICULO 46.- En los casos que la AUTORIDAD FEDERAL determine que,
desde el punto de vista radioeléctrico, en una localidad dada se
verifica escasez, podrá disponer que la infraestructura de transmisión
se implemente a través de un acuerdo a suscribirse por la totalidad de
los licenciatarios o a que su señal digital sea transmitida a través de
infraestructura de terceros preexistentes siempre que estos últimos
cuenten con la debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto.
La adquisición del presente pliego importa el consentimiento de la
facultad reservada por el AFSCA, en el sentido indicado.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 47.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de
mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación,
por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma
correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada
dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto, en alguna de
las modalidades previstas por el artículo 8º del pliego. Dicha garantía
deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de
los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 48.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el
adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el Título IV.
ARTICULO 49.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán
obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 47 del
Pliego.
b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades
comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo
presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del
mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente
certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes
evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la
evaluación.
c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.
d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento
del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el
artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese
otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo
establecido en el capítulo correspondiente.
e) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el
término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta
comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se
celebre en los términos del artículo 37 y/o 41, siempre que sea
imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de
adjudicación.
CAPITULO II
NUEVAS TECNOLOGIAS
ARTICULO 50.- Las personas físicas o jurídicas que resulten
adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego
podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la
programación correspondiente a su licencia, sea transmitida en ALTA
DEFINICION (HD). Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de
acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro
radioeléctrico. Quedarán en cabeza del licenciatario los costos
adicionales que dicho cambio de modalidad importe para sí y para
terceros.
Los licenciatarios que hayan cumplido lo establecido por la Resolución
Nº 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología
analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren
declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio
correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el
inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al
efecto.
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACION
Sr. Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL:
La presente documenta la oferta correspondiente a
_______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado
por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar
una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con definición estándar,
en la banda de UHF, en la localidad de _____, provincia de ____.
A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle
___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real
/ legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.
Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:
- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:
Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente/representante
legal/apoderado
Certificación
ANEXO B
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO
DE IMPUGNACION
PERSONA FISICA OFERENTE

Firma del oferente/representante
legal/apoderado
Certificación
ANEXO C
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO
DE IMPUGNACION
PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE

Firma del oferente/representante
legal/apoderado
Certificación
ANEXO D
MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:
Sres. ____________________________
Domicilio: ---------------------------------------
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en
ocurrir como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº
_____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para
______________, en la localidad de ____________, provincia de
__________.
Así las cosas, en orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y
25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender
una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser
presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser
remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de
_____________, provincia de _________.
A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que
rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un
plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día
___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia
de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia
del pliego sobre el particular.
Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación
PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES
LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION
JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Nota: Indicar entre paréntesis el
número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.
PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES
LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION
JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 3
DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)
Los datos consignados en esta
planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será
sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
Los datos consignados en esta
planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será
sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.


PLANILLA Nº 7
GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA Nº 8
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION

PLANILLA Nº 9
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA
Las propuestas podrán ser generalistas - integrales o temáticas. Las
propuestas temáticas, a diferencia de una señal de servicios de
comunicación audiovisual por suscripción, se caracterizan por contar
con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de
diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un eje deportivo,
deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo, cubrir
el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local,
regional, nacional e internacional, como así también el aspecto
comunitario.
La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL debe constar de los
siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO
GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 21):
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional
deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo
20. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos
de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de
la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su
programación.
Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de
emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la
composición de la población, a sus características sociales y
culturales.
b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta
comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los
criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522, haciendo
especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.
c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional
tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se
realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia
tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige, de acuerdo
a la programación propuesta.
d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes:
Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de
emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes
y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad
económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos
o culturales de la zona.
La fundamentación de la propuesta comunicacional, sea ésta integral o
temática, debe ser, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº
26.522, lo más exhaustiva posible.
Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y
Nº 9 (DESCRIPCION).
En la Planilla Nº 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la
que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.
En la Planilla Nº 9 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, para cada programa. En la misma se señalará el horario de
transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se dirige el
programa.
En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los
contenidos propios del programa.
Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea ésta:
PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora
INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o
INDEPENDIENTE).
Con relación a las modalidades de producción de la programación, —para
los que resultan de admisibilidad los porcentajes establecidos en la
Ley Nº 26.522—, se considerarán:
a) COPRODUCCION:
- Definida en el art. 4º de la Ley Nº 26.522.
- Requerimientos: Para los casos de coproducción los oferentes deberán
explicitar cómo se da esta realización conjunta teniendo en cuenta
bienes, servicios, personal, capital aportado, el equipo técnico y
artístico. Las productoras independientes o vinculadas involucradas
deberán estar inscriptas en el Registro abierto por Decreto Nº 904/10,
reglamentado por Resolución Nº 175-AFSCA/10.
- Aquellos programas coproducidos con una productora independiente
serán computados como propios en un 40% y aquellos coproducidos con una
productora vinculada, en un 30%.
b) ADQUIRIDA:
- Respecto a la modalidad “adquirida” se señala que se considerarán los
proyectos comunicacionales aun cuando no esté definida la productora
independiente que los lleve adelante. En este caso se espera que el
oferente presente el proyecto, la justificación de por qué este
programa será adquirido y si tuviera el nombre o el perfil general de
la probable productora involucrada. Se subraya que una vez otorgada la
licencia el licenciatario debe presentar el nombre de la productora
registrada que llevará a cabo el proyecto aprobado, en caso de no
haberla consignado, dentro del plazo establecido en el pliego para la
presentación de la documentación técnica que acredite la instalación de
la infraestructura y equipamiento propuestos para la generación de
contenido y su transporte.
Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán
presentar un breve “Plan Integral de Producción”, en el cual
especifique:
- Las características generales de la producción (estudio o exteriores
/ en vivo o grabado).
- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del
programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos
de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).
- Medios personales de producción: Personas involucradas.
Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los
consignados en el anteproyecto técnico.
Con respecto al perfil de los programas (Ref. Planilla 8) los géneros
informativo, educativo- cultural, infantil y ficción son considerados
prioritarios en todas las modalidades de producción, debiendo observar
en todos los casos, como mínimo las cuotas obligatorias establecidas
por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº
1225/10 (ej. Tres horas diarias destinadas a contenidos especialmente
dedicados a niños, niñas y adolescentes cuya producción sea realizada
por productoras nacionales, en un porcentaje no inferior a un CINCUENTA
(50%) por ciento, distribuidas equitativamente en dos medias jornadas
de transmisión (cfr. Artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº
1225/10 y Resolución Nº 474-AFSCA/10).
Los contenidos prioritarios producidos de forma local serán ponderados
con mayor puntaje.
Ejemplo:
Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción
propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días
de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción
Integral, según el siguiente modelo:
Plan
integral de Producción (exclusivo para los programas de producción
propia) |
CARACTERISTICA
DE PRODUCCION |
MEDIOS
MATERIALES |
MEDIOS
PERSONALES |
Estudio
y exteriores en vivo |
3
cámaras (1 fija)
3 micrófonos
1 móvil sobre carril
1 móvil con conexión satelital 2 direccionales
1 corbatero |
Periodista
en el piso Movilero
1 asistente de producción
1 productor |
Ref. artículo 23:
Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 8: ORIGEN Y PERFIL DE LA
PROGRAMACION. En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la
cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de
producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente;
del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea
de carácter LOCAL sea ésta propia (coproducida en forma vinculada o
independiente) o adquirida (vinculada o independiente).
Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se
encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO,
EDUCATIVO-CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que
no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.
Ejemplo:
NOMBRE
DEL PROGRAMA |
HORAS
SEMANALES |
NACIONAL |
LOCAL |
PERFIL |
AMANECIENDO
COSQUIN |
10 hs. |
X |
X |
INFORMATIVO |
CHIQUILINES |
6 hs. |
X |
- |
INFANTIL |
TOP
DEPORTIVO |
4 hs. |
X |
X |
- |
El programa Amaneciendo Cosquín se
transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza
en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.
El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11
horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el
perfil es infantil.
El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas,
la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el
lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a
perfiles prioritarios.
Ref. artículo 24:
Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o
los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo:
certificados de servicio, menciones, premios, etc.
Además de los antecedentes vinculados a la trayectoria en los medios de
los oferentes o los socios de los oferentes, se consideran a los
efectos de su evaluación, los antecedentes acompañados correspondientes
a personas que ocupen lugares relevantes en el proyecto comunicacional
presentado.
Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la
relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene
trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes
lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda
demostrarlo a través de documentación.
Como así también, se especifique si a través de los medios de
comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto,
se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que
denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con
relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.
La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3-AFSCA/09
será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes
en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la
presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado
régimen.
Ref. artículo 31:
El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la
adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual
verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos
20 a 24. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de
las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal
verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.
Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Ref. artículo 32:
La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del
análisis de los siguientes aspectos:
1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.
2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción
de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes;
adecuación al universo sociocultural.
Será obligación del licenciatario mantener el perfil de la propuesta
comunicacional durante todo el plazo de vigencia de la licencia, que
incluye los lineamientos generales y los géneros propuestos que la
integran.
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION
DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA
DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
—INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA—
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO
ARTICULO 1º - El presente concurso público se efectúa con arreglo a los
requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº
1148/09, 364/10 y 835/11 y las condiciones detalladas en el presente
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el
Pliego).
ARTICULO 2º - El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas
de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para prestar un
servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en
la norma ISDB-T con categorías H, I, J y K, a través de la
incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital
de televisión cuyas particularidades están determinadas en la
resolución de convocatoria.
La instalación de la infraestructura de transmisión digital y la
gestión del multiplex se realizará bajo la modalidad propuesta por el
licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever
la instalación de una planta transmisora para el licenciatario en forma
individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por
terceros, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.
Los licenciatarios que hayan cumplido lo establecido por la Resolución
Nº 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología
analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren
declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio
correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el
inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al
efecto.
De compartir un mismo múltiple digital, la ubicación dentro del mismo
de cada una de las señales será determinada por el lugar ocupado en el
orden de mérito. Así también, y cualquiera sea la modalidad de
instalación de planta transmisora adoptada, corresponderá al primero en
el orden de mérito, la asignación del segmento de la frecuencia
destinado a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles,
mediante el sistema ONE SEG.
Cuando se convoquen conjuntamente concursos públicos para el sector con
y sin fin de lucro, el segmento destinado a la emisión de la señal a
dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al
primero en orden de mérito con o sin fin de lucro, conforme se
encuentre asignado en la resolución de convocatoria.
ARTICULO 3º - La presentación de la oferta importa la aceptación en
todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada
oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio
incluidas para la presente categoría en el llamado a concurso
respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta
condicionada.
El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en
todas sus fojas.
No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el
marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación
audiovisual de TV digital abierta.
CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 4º - Adquisición del pliego:
4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del
presente Pliego.
4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el
horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de
una fotocopia de la misma.
Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo
(Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país
dentro de los horarios habilitados al efecto.
El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza
de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista
identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no
corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando
exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar
conforme la localidad para la cual se presenta la oferta.
ARTICULO 5º - A los efectos del presente pliego, se adoptan las
definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidos en el Decreto Nº
835/11
TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS
ARTICULO 6º - La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas
individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen
inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la
Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la
propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico,
adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original,
individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se
determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales
que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las
particularidades de la convocatoria.
Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura
(RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3,
Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta
original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.
Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato
normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego,
deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal
de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición
con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación con
firma certificada, en la cual se constituya domicilio especial dentro
del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo
19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá
observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.
6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se
adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la
constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º
del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que
acredite la compra del pliego; el segundo, la Planilla B (de consulta
pública durante el período de impugnación), debidamente completada con
firma certificada, correspondiente a la persona jurídica oferente,
suscripta por sus representantes legales y/o apoderados.
6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada
cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer
párrafo del presente artículo.
6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.
6.5.- El desarrollo de la propuesta.
ARTICULO 7º - Las certificaciones de firmas que el pliego requiera
podrán ser realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando
no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad
judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil.
En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas
deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas
precedentemente.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente, deben acompañarse las pertinentes
certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo
importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se
trate.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA
ARTICULO 8º - Los oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta cuyo importe será igual al valor del Pliego, en
alguna de las siguientes formas:
8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas.
8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de
Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la
cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
ARTICULO 9º - Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 10 - La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta
devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni
devengará interés alguno.
CAPITULO III
OFERENTES
ARTICULO 11 - Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin
fines de lucro regularmente constituidas.
I.- ASPECTO PERSONAL
ARTICULO 12 - Las personas físicas como integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin
fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los
artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley Nº 26.522 deben:
a) Completar la Planilla Nº 1 “Declaración Jurada de los Integrantes de
los Organos de Administración y Fiscalización de Personas de Existencia
Ideal Sin Fines de Lucro”, con firma certificada en alguna de las
formas previstas por el artículo 7°;
II.- ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA
ARTICULO 13.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben
adjuntar:
a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente
inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización;
b) Planilla N° 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de
Administración y Fiscalización” con firma certificada en alguna de las
formas previstas por el artículo 7°.
III.- ASPECTO PATRIMONIAL
1. De las Personas de Existencia Ideal
ARTICULO 14.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben
presentar:
14.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador
Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio
Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de
auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente
a UNA (1) vez el monto total de la inversión.
14.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 25,
inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la
evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación
utilizado en cada caso.
14.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de los órganos de
administración y/o fiscalización tomen el compromiso de efectuar
inversiones a título personal se debe acompañar Acta Social en la que
conste el compromiso de inversión irrevocable asumido, la aceptación
social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho
aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la
licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del
aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del
presente Pliego.
Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben
estar debidamente certificadas.
14.2.2.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito
preaprobado de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el
artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho
crédito.
14.3.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT).
14.4.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención
emitido por el citado Organismo.
14.5.- El Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener la
información de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones
previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras
de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de
corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las entidades recaudadoras
información adicional respecto de los extremos certificados por el
profesional actuante.
14.6.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o
permisionaria o reconocida o estar presentada en el Registro
establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar, a los fines de
acreditar el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N°
26.522, las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no
mayor a los SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación:
a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos
(SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de
deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente
conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la
presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA
DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica
incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos
por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad
incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de
deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente
conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la
presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA
DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
c) En caso de no contar con la certificación extendida por las
entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de
recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y
un informe suscripto por Contador Público con la firma
certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no
registra deudas.
En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de
libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones
señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que
registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta
Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio,
se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.
De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por
Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional
respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.
d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de
radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N°
26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por
infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
2.- Personas Físicas
ARTICULO 15.- Las personas físicas como integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en tanto comprometan la realización de
inversiones a título personal, deberán:
15.1.- Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”, con
firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;
15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose
por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al
menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a
aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del Pliego. A los
efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad
Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación
expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá
indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo
manifestado en la Planilla Nº 3, del que surja un patrimonio neto cuyo
valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.
El oferente podrá demostrar poseer un crédito preaprobado por una
entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
respecto del cual no se le exigirá la cuantificación indicada en el
apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure
dicho crédito.
15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 24,
inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la
evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación
utilizado en cada caso.
15.2.3.- En el supuesto de ser la persona física licenciataria o
permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el
Decreto N° 904/10, a los fines de acreditar el cumplimiento del
artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522, el Certificado de Capacidad
Patrimonial deberá contener la información de donde surja que no es
deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de
seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC,
ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá
solicitar a las entidades recaudadoras información adicional respecto
de los extremos certificados por el profesional actuante.
15.3.- En el caso de que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado
bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado
que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el
asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil y la copia
certificada de acta de matrimonio.
La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada.
Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los
bienes en cuestión.
15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el
profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados
con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por
alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía
prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna
medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de
usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.
Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos
previstos en el párrafo precedente— deberán computarse por su valor,
con deducción del gravamen.
15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según
corresponda.
CAPITULO IV
INVERSIONES
ARTICULO 16.- Los oferentes deben consignar en su presentación el
importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la
inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta
integrar el total comprometido. Dichos recursos o las inversiones
necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas
por el/los profesionales en la materia con intervención del colegio
respectivo, según las respectivas incumbencias. Deberán adjuntar, como
mínimo:
a) un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento
técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la
infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá
tener la estación (ej. Inmuebles disponibles o a ser reformado o
adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios
de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción,
dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos,
detallando material operativo y equipamiento mobiliario).
b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el
resumen valorizado, de corresponder.
c) Así también, deberán incorporarse los costos asociados a la
adquisición de programas de terceros y coproducidos.
d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria, un estudio
de emisión para la salida al aire en directo.
e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción
o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que
así lo acredite.
Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el
desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el
rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento
o locación, y los previstos en el inciso c) por el término de SEIS (6)
meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean
propios.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el
anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el
artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).
CAPITULO V
ASPECTO TECNICO
ARTICULO 17.- Los oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico
consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de
sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el
correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de
control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 18.- El Anteproyecto Técnico, explicitará la forma en
que se implementará la producción de la señal y describirá la
infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su
valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de
inversión. El mismo deberá contener la siguiente documentación e
información:
a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de
control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la
ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de
interconexión entre ellos.
c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:
- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o
exteriores).
- Diagrama en bloque.
- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción
(sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc).
- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.
- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 19.- La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir
una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo
socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo,
atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la
accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos
contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522. La propuesta
comunicacional podrá ser generalista – integral o temática.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la
producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de
la Ley N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales
teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de
contenidos en su relación con las audiencias y el universo
sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.
Así también, deberá explicitarse la relación de la propuesta
constitutiva de la oferta con los fines/objeto de la entidad oferente,
debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de
programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la
comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal
y no formal.
En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse
aquellos aspectos que satisfacen los siguientes criterios contenidos en
el artículo 34 de la Ley N° 26.522:
a) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y
opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya
responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el
adjudicatario;
b) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales
usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta
el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio.
c) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la
Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios
conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones
asociadas;
d) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles
para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con
especiales necesidades;
e) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;
f) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;
g) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.
ARTICULO 20.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta
de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los
siguientes requerimientos:
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo socio cultural al cual se dirige.
b) Adecuación a los criterios definidos en el articulo 34 de la Ley N°
26.522 y su decreto reglamentario.
c) Descripción de la Audiencia.
d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
Las firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL
deberán encontrarse certificadas en alguna de las formas previstas por
el artículo 7°.
ARTICULO 21.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y
Nº 9 (DESCRIPCION), debidamente certificadas. En la misma se
describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se
dirige, la modalidad de programación y los contenidos del
programa.
Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse
el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso
contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la
propuesta de programación.
ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y
PERFIL DE LA PROGRAMACION —con certificación de firmas— en la que
señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y
los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo,
cultural, infantil y ficción.
ARTICULO 23.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar
antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con
los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán
documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº
3/AFSCA/09 será considerada como elemento para la
evaluación de los antecedentes en la actividad.
TITULO III
Del Procedimiento
CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION
ARTICULO 24.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado
con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE
LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA
DIGITAL DE BAJA POTENCIA - SECTOR SIN FIN DE LUCRO -INFRAESTRUCTURA DE
TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N°
765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y
hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso
con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 25.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica
oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las
garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse.
El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los
asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho
acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento
de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 26.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas
presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del
acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren
pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles
siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con
el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado
a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO
(5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones
pertinentes.
ARTICULO 27.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del
AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 28.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas
debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las
impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan
individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica
y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas
o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del
escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas,
en extensión .doc.
ARTICULO 29.- Las impugnaciones serán resueltas por las
áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de
admisibilidad de la propuesta.
CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación
ARTICULO 30.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas
competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada
una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de
evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción
de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
ARTICULO 31.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales
evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de
puntuación:
1)
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: |
15 |
|
-
Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población |
10 |
|
-
Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de
trabajadores |
5 |
|
2)
GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION |
|
30 |
(PLANILLA
Nº 8 y Nº 10) |
|
|
3)
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION |
|
25 |
(PLANILLA
N° 9) |
|
|
-
Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción |
10 |
|
4)
ANTECEDENTES Y ARRAIGO |
|
25 |
5)
ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL |
|
5 |
Efectuada la puntuación
correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en
cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
artículo que antecede.
ARTICULO 32.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15,
inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del
arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de
la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que resulten
admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las
propuestas comunicacionales.
ARTICULO 33.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes
todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes
y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE
PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones
presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y
emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del
conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.
b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos
al ASPECTO PATRIMONIAL.
c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).
d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley N° 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 34.- Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y
sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado
del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo
concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
TITULO IV
De los Adjudicatarios
CAPITULO I
ARTICULO 35.- Dentro del plazo de UN (1) año de publicado el acto
administrativo de adjudicación de las licencias, los servicios
adjudicados deberán estar instalados y en condiciones de emitir con
modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los
supuestos previstos en los artículos 37 y 40. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por el término de SEIS (6) meses, por causa fundada en
fuerza mayor.
ARTICULO 36.- PROPUESTA DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto
de que en el marco de un mismo concurso público se hubiere adjudicado
más de una licencia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
publicado el acto administrativo por el cual se resuelve el concurso,
se deberá presentar:
a) Convenio suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el
cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta
transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único
canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y
transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales
digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en
la contratación de un tercero siempre que éste último cuente con la
debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, o la elección
de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o
todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
b) Convenio que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el
cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta
transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único
canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y
transmisión de sus respectivas programaciones a través de los canales
digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en
la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la
realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta,
según corresponda; o
c) Propuesta de instalación de planta transmisora propia.
Con excepción del supuesto regulado en el artículo 41, la
infraestructura de transmisión propuesta no podrá ser la integrante de
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL, cuya implementación
corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA —ARSAT—.
Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto
técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones
definidas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación
técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de
la oferta. Así también, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos
de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el
precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio
de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o
autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo
justifica.
ARTICULO 37.- En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo que
antecede, los licenciatarios podrán proponer una fecha de inicio
de emisiones más allá del plazo previsto en el artículo 35, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.
ARTICULO 38.- Los convenios a que refiere el artículo 36 deberán:
a) Estar firmados por los licenciatarios, con las formalidades
indicadas en el artículo 7°.
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje
de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales,
a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas
asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas
las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.
c) Definir la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno
de los licenciatarios, para el supuesto de que uno de los
licenciatarios pierda su condición de tal.
d) No contener cláusulas de exclusividad o exclusión o modalidad
discriminatoria de futuros licenciatarios ni acordar privilegios
especiales.
ARTICULO 39.- Durante el plazo que transcurra entre la adjudicación de
la licencia y el inicio de emisiones digitales o la fecha prevista al
efecto, los licenciatarios que hubieren dado cumplimiento a la
Resolución N° 3-AFSCA/09, podrán continuar con las emisiones analógicas
del servicio censado, con sujeción a las condiciones establecidas en
dicha resolución, sin exceder los parámetros declarados ni el área de
cobertura que corresponda la categoría del servicio de la licencia
objeto de concurso. La AUTORIDAD FEDERAL podrá disponer la modificación
de dichos parámetros.
ARTICULO 40.- LICENCIATARIO UNICO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de publicado el acto administrativo de adjudicación y en el
supuesto de que sólo uno de los oferentes resulte licenciatario, podrá
proponer la instalación de una planta transmisora propia o bien
acompañar convenio suscripto con un tercero simpre y cuando este último
cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto,
por el cual la señal sea incorporada a un múltiple preexistente. En el
primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 36 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 37
y, en caso de encontrarse censado, el artículo 39. En el segundo
supuesto, deberá observar las prescripciones de los artículos 35, 36,
incisos a) o b) y 38.
ARTICULO 41.- En los supuestos previstos por el artículo 37 y 40, la
AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de migración propuesta por
el licenciatario o fijar una distinta como producto del análisis de la
disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios,
aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la
disposición general de la finalización del período de transición a la
tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se
disponga.
ARTICULO 42.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 35 —salvo
previa autorización de inicio de emisiones regulares— comenzará a
computarse el término de la licencia.
ARTICULO 43.- La falta de presentación de la propuesta a que refieren
los artículos 36 y 40, en los plazos fijados al efecto, acarreará la
caducidad de la licencia.
CAPITULO II
ANCHO DE BANDA DISPONIBLE
ARTICULO 44.- En los casos en que como producto de la implementación de
cualquiera de las propuestas formuladas por los licenciatarios al
amparo del capítulo que antecede, resultare disponible ancho de banda
disponible para la incorporación de señales digitales adicionales en el
mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la
adjudicación de licencias u otorgar autorizaciones correspondientes al
servicio de que se trata, bajo la modalidad “INFRAESTRUCTURA DE
TERCEROS”, en cuyo caso, el gestor del multiplex percibirá el importe
del canon a que refiere el artículo 36, in fine.
CAPITULO III
ESCASEZ DE ESPECTRO RADIOELECTRICO
ARTICULO 45.- En los casos que la AUTORIDAD FEDERAL determine que,
desde el punto de vista radioeléctrico, en una localidad dada se
verifica escasez, podrá disponer que la infraestructura de transmisión
se implemente a través de un acuerdo a suscribirse por la totalidad de
los licenciatarios o a que su señal digital sea transmitida a través de
infraestructura de terceros preexistentes siempre que estos últimos
cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto.
La adquisición del presente pliego importa el consentimiento de la
facultad reservada por el AFSCA, en el sentido indicado.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 46.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de
mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de
cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de
adjudicación, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la
suma correspondiente a la inversión comprometida la que será
efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto y
en alguna de las modalidades previstas en el artículo 8°. Dicha
garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el
acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares.
Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a
la devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 47.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el
adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el Título IV.
ARTICULO 48.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán
obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 46 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes
de los órganos de administración y fiscalización.
c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 dias) el otorgamiento
del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el
artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese
otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo
establecido en el capítulo correspondiente.
d) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el
término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta
comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se
celebre en los términos del artículo 36 y/o 42, siempre que sea
imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de
adjudicación.
CAPITULO II
NUEVAS TECNOLOGIAS
ARTICULO 49.- Las personas físicas o jurídicas que resulten
adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego
podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la
programación correspondiente a su licencia, sea transmitida en ALTA
DEFINICION (HD). Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de
acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro
radioeléctrico. Quedará en cabeza del licenciatario los costos
adicionales que dicho cambio de modalidad importe para sí y para
terceros.
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACION
Sr. Presidente del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
La presente documenta la oferta correspondiente a
_______________________, a fin de presentarse al concurso público
convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la
adjudicación de una licencia para prestar un servicio de comunicación
audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
definición estándar, en la banda de UHF, en la localidad de _____,
provincia de __________.
A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle
________________, N° ______, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se
denuncia el legal en la calle _______________, de la localidad de
___________, provincia de ________________.
Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:
- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:
Saludo a usted atentamente.
Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no
comercial oferente
Certificación
ANEXO B
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO
DE IMPUGNACION
DE LA ENTIDAD OFERENTE.

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no
comercial oferente
ANEXO C
MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES
GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:
Sres. __________________________
Domicilio: _______________________
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en
presentarse como oferente al concurso público convocado por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por
Resolución N°_____-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia, en
la localidad de ______________, provincia de ____________.
En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f) de la Ley N°
26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de
inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso
referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en
la calle ___________, de la localidad de _________, provincia de
_______________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de
oferente: SR / SRA / FIRMA: __________________________.
A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que
rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un
plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día
______________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la
existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida
la exigencia del pliego sobre el particular.
Saludo a usted atentamente.
Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica sin
fines de lucro oferente
PLANILLA Nº 1
DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE
PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

PLANILLA Nº 2
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
Los datos consignados en esta
planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será
sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.



PLANILLA Nº 4
GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA N° 5
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION

PLANILLA N° 6
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA
La Carpeta N° 3:
Las propuestas podrán ser generalistas- integrales o temáticas. Las
propuestas temáticas, a diferencia de una señal de servicios de
comunicación audiovisual por suscripción, se caracterizan por contar
con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de
diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un eje deportivo,
deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo, cubrir
el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local,
regional, nacional e internacional, como así también el aspecto
comunitario.
PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de
evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA
COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo socio cultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional
deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo
19. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos
de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de
la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su
programación.
Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de
emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la
composición de la población, a sus características sociales y
culturales.
b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 33 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta
comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen
los criterios contenidos en el artículo 33 de la Ley N° 26.522,
haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los
trabajadores.
c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional
tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se
realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la
audiencia tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige,
de acuerdo a la programación propuesta.
d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes:
Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de
emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes
y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad
económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos
o culturales de la zona.
La fundamentación de la propuesta comunicacional, sea esta integral o
temática, debe ser, en los términos del artículo 34 de la Ley N°
26.522, lo más exhaustiva posible.
Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 4 (GRILLA) y
N° 6 (DESCRIPCION).
En la Planilla N° 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la
que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.
En la Planilla N° 6 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, para cada programa. En la misma se señalará el
horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se
dirige el programa.
En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los
contenidos propios del programa.
Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea esta:
PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora
INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o
INDEPENDIENTE).
Con relación a las modalidades de producción de la programación,—para
los que resultan de admisibilidad los porcentajes establecidos en la
Ley N° 26.522—, se considerarán:
a) COPRODUCCION:
- Definida en el art. 4º de la Ley Nº 26.522.
- Requerimientos: Para los casos de coproducción los oferentes
deberán explicitar cómo se da esta realización conjunta teniendo en
cuenta bienes, servicios, personal, capital aportado, el equipo técnico
y artístico. Las productoras independientes o vinculadas involucradas
deberán estar inscriptas en el Registro abierto por Decreto N° 904/10,
reglamentado por Resolución N° 175-AFSCA/10.
- Aquellos programas coproducidos con una productora independiente
serán computados como propios en un 40 % y aquellos coproducidos con
una productora vinculada, en un 30%.
a) ADQUIRIDA:
- Respecto a la modalidad “adquirida” se señala que se considerarán los
proyectos comunicacionales aún cuando no esté definida la productora
independiente que los lleve adelante. En este caso se espera que el
oferente presente el proyecto, la justificación de por qué este
programa será adquirido y si tuviera el nombre o el perfil general de
la probable productora involucrada. Se subraya que una vez otorgada la
licencia el licenciatario, debe presentar el nombre de la productora
registrada que llevará a cabo el proyecto aprobado, en caso de no
haberla consignado, dentro del plazo establecido en el pliego para la
presentación de la documentación técnica que acredite la instalación de
la infraestructura y equipamiento propuestos par la generación de
contenido y su transporte.
Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán
presentar un breve “Plan Integral de Producción”, en el cual
especifique:
- Las características generales de la producción (estudio o exteriores
/ en vivo o grabado).
- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del
programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos
de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).
- Medios personales de producción: Personas involucradas.
Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los
consignados en el anteproyecto técnico.
Ejemplo:
Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción
propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días
de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción
Integral, según el siguiente modelo:
Plan
integral de Producción (exclusivo para los programas de producción
propia) |
CARACTERISTICA
DE PRODUCCION |
MEDIOS
MATERIALES |
MEDIOS
PERSONALES |
Estudio
y exteriores en vivo |
3
cámaras (1 fija)
3 micrófonos 1 móvil sobre carril
1 móvil con conexión satelital 2 direccionales
1 corbatero |
Periodista
en el piso
Movilero
1 asistente de producción
1 productor |
Ref. artículo 23:
Los oferentes deberán completar la Planilla N° 5: ORIGEN Y PERFIL DE LA
PROGRAMACION.
En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la cantidad de
horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL,
indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo,
hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter
LOCAL sea esta propia (coproducida en forma vinculada o independiente)
o adquirida (vinculada o independiente).
Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se
encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO -
CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que no tengan
estos perfiles se dejarán en blanco.
Con respecto al perfil de los programas (Ref. Planilla 8) los géneros
informativo, educativo- cultural, infantil y ficción son considerados
prioritarios en todas las modalidades de producción, debiendo observar
en todos los casos, como mínimo las cuotas obligatorias establecidas
por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1225/10 (ej. Tres horas diarias destinadas a contenidos especialmente
dedicados a niños, niñas y adolescentes cuya producción sea realizada
por productoras nacionales, en un porcentaje no inferior a un CINCUENTA
(50%) por ciento, distribuidas equitativamente en dos medias jornadas
de transmisión (cfr. Artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto N°
1225/10 y Resolución N° 474-AFSCA/10).
Los contenidos prioritarios producidos de forma local, serán ponderados
con mayor puntaje.
Ejemplo:
NOMBRE
DEL PROGRAMA |
HORAS
SEMANALES |
NACIONAL |
LOCAL |
PERFIL |
AMANECIENDO
COSQUIN |
10
HS. |
X |
X |
INFORMATIVO |
CHIQUILINES |
6
HS. |
X |
- |
INFANTIL |
TOP
DEPORTIVO |
4
HS. |
X |
X |
- |
El programa Amaneciendo Cosquín se
transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza
en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.
El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11
horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el
perfil es infantil.
El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17
horas, la producción es independiente pero realizada en más de un
60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna
dedicada a perfiles prioritarios.
Ref. artículo 23:
Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o
los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo:
certificados de servicio, menciones, premios, etc.
Además de los antecedentes vinculados a la trayectoria en los medios de
los oferentes o los socios de los oferentes, se consideran a los
efectos de su evaluación, los antecedentes acompañados correspondientes
a personas que ocupen lugares relevantes en el proyecto comunicacional
presentado.
Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la
relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene
trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes
lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda
demostrarlo a través de documentación.
Como así también, se especifique si a través de los medios de
comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto,
se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que
denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con
relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.
La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº
3-AFSCA/09 será considerada como elemento para la
evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá
acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó
la adscripción al citado régimen.
Ref. artículo 30:
El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la
adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual
verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos
20 a 24. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de
las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal
verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.
Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Ref. artículo 32:
La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del
análisis de los siguientes aspectos:
1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.
2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción
de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes;
adecuación al universo socio cultural.
Será obligación del licenciatario mantener el perfil de la propuesta
comunicacional durante todo el plazo de vigencia de la licencia, que
incluye los lineamientos generales y los géneros propuestos que la
integran.