Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 428/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Provincia de Formosa.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0374428/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE
FORMOSA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral y
veredas internas en el PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 31/32, totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 721.770),
comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN
MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 121.770) de conformidad con lo normado por
el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, en tanto brindarán mayor seguridad a
las empresas radicadas y mejorarán el aspecto estético así como la
circulación peatonal del Parque Industrial citado.
Que a fojas 60, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de
octubre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA en el Registro Nacional
de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en
los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 61/75, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la PROVINCIA DE FORMOSA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, que cuenta con TREINTA Y
UN (31) empresas en operación que emplean a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(348) personas, previéndose la generación de CUARENTA Y TRES (43)
nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las DOS (2)
empresas en construcción y las DOS (2) que se encuentran en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la PROVINCIA DE FORMOSA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción del cerco perimetral y veredas internas del
PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, siendo éste un parque industrial público
autorizado mediante el Decreto Provincial Nº 1587 del mes de julio de
2005.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la PROVINCIA DE FORMOSA, CUIT Nº 30-67134287-5, en la Cuenta
Corriente Nº 2621019877 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 262.
Art. 4º — La PROVINCIA DE
FORMOSA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la PROVINCIA DE FORMOSA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.