MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 525/2018

RESOL-2018-525-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-37141281- -APN-DGD#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.240 y 22.802, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2014 y 20 de fecha 14 de febrero de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta competente, entre otras cuestiones, en relación a la normativa que rige las materias de lealtad comercial, la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

Que conforme el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO es competente, entre otras cuestiones, para entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior, así como la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, por su parte, lo es en relación a la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, mediante la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.

Que dicho programa se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que, en este sentido, es relevante destacar que se ha incrementado progresivamente la cantidad de productos incorporados al programa, así como se han diversificado los rubros alcanzados.

Que, en virtud de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO considera conveniente dar continuidad a dicho programa a fin de continuar con el fortalecimiento del mercado interno.

Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto de agilizar su operatoria, se considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la implementación y administración del mencionado programa.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la citada Subsecretaría a elaborar y aprobar los nuevos modelos de Convenio a ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo y sus adendas.

Que, en igual sentido, se considera necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante del programa.

Que, en función de lo expuesto, se considera necesario modificar la Resolución N° 2/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a fin de introducir las modificaciones anteriormente expuestas.

Que, en otro orden de ideas, a fin de favorecer al desarrollo del programa y garantizar el resultado del mismo, resulta necesario facultar a la mencionada Subsecretaría a coordinar con los gobiernos locales, la fiscalización conjunta del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.

Que, por su parte, resulta necesario considerar que mediante la Resolución N° 20/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, fue aprobada la escala sancionatoria aplicable al Programa Precios Cuidados”.

Que, atento a las modificaciones efectuadas al programa, se considera pertinente derogar la Resolución N° 20/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de forma tal que los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” sean sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240.

Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 27.442 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la implementación, administración y supervisión del Programa “Precios Cuidados”, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias al efecto y en particular a:

a) Elaborar y aprobar los modelos de Convenios y Adendas para ser celebrados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo;

b) Renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante del programa; y

c) Coordinar con los gobiernos locales, la fiscalización conjunta del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del programa”.

ARTÍCULO 2°.- Los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” serán sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 20 de fecha 14 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 05/09/2018 N° 64961/18 v. 05/09/2018