LEY ASO-0522
(Antes Ley 15402)
CREACION DE LA EDITORA BRAILLE
Sanción: 27/09/1960
Promulgación: 29/10/1960
Publicación: B.O. 29/10/1960
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO - ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 1. Créase en jurisdicción del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la Dirección Nacional Editora Braille, que tendrá por objeto:
a) Confeccionar y suministrar el material bibliográfico en relieve, literario y musical, para los ciegos del país y del extranjero;
b) El acrecentamiento bibliográfico de la actual biblioteca oficial Braille "Julián Baquero", que pasa a depender de la Editora la que a su vez suministrará los libros a las secciones Braille de las principales bibliotecas públicas;
c) Realizar ediciones periódicas de información, recreo y publicidad para los ciegos del país y del extranjero;
d) Difundir por vía del sistema Braille el libro argentino en el exterior;
e) Producir todo el material didáctico en relieve, útiles y maquinarias requeridos para la enseñanza y educación de ciegos en las escuelas especiales del país;
f) Asesorar y secundar a todas las entidades e institutos tiflológicos del país, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privados, y a los del extranjero que lo solicitaren, en cuanto concierne al sistema Braille, y material didáctico en general, destinados a la ilustración gráfica y práctica de los no videntes;
g) Fijar precios e intervenir en la venta del material que produzca.
Artículo 2. La Dirección Nacional Editora Braille estará integrada por cuatro departamentos, a saber: editorial, biblioteca, experimentación tiflotécnica y administrativo. Tendrá, además, un consejo de redacción.
Los cargos estarán ocupados por personal no vidente de reconocida capacidad y competencia, en la parte técnica, quedando reservadas para videntes, también especializados, las funciones administrativas, y en forma mixta, las inherentes al consejo de redacción.
Artículo 3. La Dirección Nacional Editora Braille se estructurará sobre la base de los actuales Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Departamento de Ciegos de la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, a cuyo efecto se le transfieren el personal, instalaciones y equipos, y los créditos correspondientes del presupuesto general, de este último organismo.
LEY ASO-0522 (Antes Ley 15402) RAMA:
ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art.1 Texto
original. La Ley 15402 nunca se reglamentó, de modo que |
2 |
Art. 2 Texto original. |
3 |
Art. 3 Texto original |
4 |
Art. 6 Texto original |
Artículos suprimidos
Art.4: Objeto cumplido por vencimiento de plazo
Art. 5: Objeto cumplido (requerimientos y fondos)
Art.7: de forma.
ORGANISMOS
Ministerio de Asistencia
Social y Salud Pública
Dirección Nacional Editora
Braille
Departamento de Ciegos de
la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Asistencia Social
y Salud Pública