LEY T-1372

(Antes Ley 22847)

BASE DE REPRESENTACION DE DIPUTADOS NACIONALES

Sanción: 12/07/1983

Publicación: B.O. 14/07/1983

Actualización: 31/03/2013

Rama: T - Político


Artículo 1°- El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976.

 

LEY T-1372

(Antes Ley 22847)

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo

Fuente

Art. 3° texto original (reenumerado) Observaciones: se  modifica parte del artículo, sacando “El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados”


Artículos Suprimidos:

Arts. 1°, 2° y del 4° al 1, objeto cumplido.

Art. 12, de forma.