LEY T-1372
(Antes Ley 22847)
BASE DE REPRESENTACION DE DIPUTADOS NACIONALES
Sanción: 12/07/1983
Publicación: B.O. 14/07/1983
Actualización: 31/03/2013
Rama: T - Político
Artículo 1°- El número de diputados nacionales a
elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de
80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la
cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de
cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de
marzo de 1976.
LEY
T-1372 (Antes Ley 22847) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Articulo del texto definitivo |
Fuente |
1° |
Art. 3° texto original (reenumerado)
Observaciones: se modifica parte del artículo,
sacando “El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados” |
Artículos
Suprimidos:
Arts. 1°, 2° y del 4°
al 1, objeto cumplido.
Art. 12, de forma.